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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de Acuerdo Bilateral, suscrita por los señores Ministros de Defensa de las Repúblicas de Argentina y Perú, el 12 de diciembre de 2003 el Estado Peruano compromete la participación de las Fuerzas Armadas del Perúcomo parte integrante del contingente de las Fuerzas Armadas Argentinas en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Chipre - UNFICYP; Que, el inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 noviembre 2002, establece como una de sus funciones, participar através de los Organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; Que, conforme al inciso b) del Artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 DE/SG, de fecha 19febrero de 2003, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Pazconvocadas por la Organización de las Naciones Unidas; Que, el financiamiento para el transporte del personal desde la República del Perú hasta la República de Argentinay viceversa, así como los seguros de vida, instrucción y preparación de las fuerzas del Contingente peruano serán asumidos por el Estado Peruano (Ministerio de Defensa -Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). El traslado desde la República de Argentina hasta la República de Chipre y viceversa, así como los viáticos correspondientes, seránasumidos por las Naciones Unidas, conforme lo establecen sus regulaciones pertinentes para tal fin; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 21 de setiembre al 31 de diciembre 2005, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2005 y del 1 de enero al 21 de marzo del 2006, con cargoal presupuesto del Año Fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; y, Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con elMinistro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chipre al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, cuyos grados y nombres se indican a continuación, para que participen en lasOperaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, como parte integrante del contingente que le corresponde enviar a la RepúblicaArgentina, por el período de SEIS (6) meses (del 21 de setiembre 2005 hasta el 21 marzo 2006): EJÉRCITO DEL PERÚ 01 TCO2 GUI LLEN GARCIA Denis 314663400 02 TCO3 OSORIO PALACIOS Felix 317840400 03 SO1 LUNA ALEJOS José 318999600 04 SO1 RUIZ VALLES Andel 320394800 05 SO2 TOLENTINO P AREDES J uan 325035000 06 SO2 QUISPE CALCINA Demetr io 324763500 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 01 T3 TORRES TRUJILLO Arquímedes 02841435 02 OM1 TORRES CUEVA Jorge 00867883 03 OM1 CHOQUE PAUCAR Marco 04934088 04 OM2 BRIONES POMA Alfonso 02872845 FUERZA AÉREA DEL PERÚ 01 TEN CAVERO TORRES J acobo 9655196 02 TCO2 FAP OR TIZ VIZCARRA Ber nabé 60532887 03 SO1 CASTRO ALV ARADO Perelm an 13445490 04 SO2 HUALLPACUNA IBARRA Davi d 60850897 Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, asimismo queda facultado para efectuar el reemplazo de personal que por motivo de fuerza mayor no puedaintegrar el Contingente. Artículo 3º.- Los costos que demandará la participación del personal de las Fuerzas Armadas delPerú como miembro del Contingente Argentino desplegado en la misión de las Naciones Unidas en Chipre, será asumido por el Estado Peruano (Ministeriode Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas), con cargo al Presupuesto "Donaciones y Transferencias" AF-2005, cuya relación y montos dedetalle constan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución y cuyo monto total asciende al importe de US$ VEINTIDÓS MIL CIEN Y 96/100DÓLARES AMERICANOS (US$ 22,100.96). Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encargará deefectuar las transferencias respectivas a las Instituciones Armadas, por concepto de adelanto, conforme se detalla a continuación, los mismos que serán deducidos delreembolso que se reciba de la República Argentina, cuando ésta reciba de parte de la Organización de las Naciones Unidas el pago correspondiente por el personalque integra el Contingente en Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la República de Chipre, al término de la comisión: Ejército Peruano USD$ 514.00 x 6 Personas = US$ 3,084.00 Marina de Guerra del Perú USD$ 514.00 x 4 Personas = US$ 2,056.00 Fuerza Aérea del Perú US$ 514.00 x 4 Personas = US$ 2,056.00 Artículo 5º.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuará con cargo a los presupuestosde los Años Fiscales 2005 y 2006, según corresponda. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16425 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G63/G72/G65/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G41/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G54/G61/G6E/G67/GFC/G69/G73/G2C/G20/G50/G69/G6D/G61/G2C/G53/G75/G70/G69/G6D/G61/G2C/G20/G44/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G2C/G20/G48/G61/G7A/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G30/G30 DECRETO SUPREMO Nº 126-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28600 se creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú;