NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Artículo 11º.- A partir de la información de beneficiarios elaborado y aprobado por la UA, las Agencias Agrarias publicarán tanto la relación de productores hábiles para el cobro del incentivo, como delos no hábiles. Las Agencias Agrarias, bajo responsabilidad de su Director, sobre la base de los Reportes y losComprobantes de Pago, dispondrán las medidas administrativas necesarias que permitan resolver las omisiones y/o errores originados en la elaboración delPadrón de Beneficiarios, las mismas que serán puestas de conocimiento de la UA para su reconsideración. En el caso de proceder la reconsideración, la UA deberáinformar de manera oportuna a las Agencias Agrarias para que se proceda a su publicación. Artículo 12º.- De ser necesario, las Direcciones Regionales Agrarias en los ámbitos de ejecución del Programa, solicitarán a la sucursal o agencia del Banco de la Nación más cercana a la sede de la Agencia Agrariala apertura de las cuentas corrientes bajo el nombre de “Ley Nº 28600 - Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima,Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú”. En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura procederá a depositar el monto que corresponda por lasoperaciones debidamente convalidadas a través de los Reportes de las Empresas Desmotadoras y el Padrón de Beneficiarios elaborado por la UA. SECCIÓN VIII: DE LOS GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA Artículo 13º.- Los Gastos Operativos y Administrativos para la aplicación del Programa, a que se refiere el artículo 1º de la Ley, serán determinados y ejecutados por el Ministerio de Agricultura. Dichos gastos serán solventadoscon cargo a los recursos del Programa, que no será mayor al 3% del monto total autorizado para el Programa. SECCIÓN IX: DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 14º.- El Ministerio de Agricultura con el propósito de verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa, dispondrá su evaluación respectiva cada dos años.SECCIÓN X: DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los beneficiarios yEmpresas Desmotadoras generará su exclusión definitiva del Programa. SECCIÓN XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la cosecha 2005, el incentivo ascenderá a ocho nuevos soles (S/. 8.00) por cada quintal de algodón rama de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro oHazera y de cuatro nuevos soles (S/. 4.00) para la variedad Áspero; vendido por los beneficiarios a una Empresa Desmotadora. La asignación del incentivo se hará hasta unmáximo de 250 quintales de algodón rama por beneficiario. El presupuesto del Programa para la cosecha 2005, será financiado de acuerdo al Artículo 2º de la Ley concargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. Segunda.- El procedimiento del Programa para la cosecha 2005, se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento. De manera supletoria, serán aplicables los procedimientos establecidospara el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis - Cosecha 2004 mediante el Decreto Supremo Nº 033-2004-AG y laResolución Ministerial Nº 0647-2004-AG. Tercera.- En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promoción ala Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis Cosecha 2004, éstas deberán ser liquidadas por cada Dirección Regional Agraria al 31 de octubre de 2005y los saldos deberán ser transferidos, a través del Ministerio de Agricultura al Tesoro Público, siguiendo el procedimiento establecido por la Directiva de Tesoreríapara el año 2005. SECCIÓN XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- El Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial podrá dictar las normas y procedimientos que resulten necesarios para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGÜIS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERA Y OTRAS PRODUCIDAS EN EL PERÚ REPORTE DE LA EMPRESA DESMOTADORA VARIEDAD:______________________ Empresa: Nº RUCSemana del ________ al ___________ Nº Fecha Nº Liquidación DATOS DEL PRODUCTOR DAT OS DE LA EMPRESA Ca ntidad de Importe (dd/mm/aa) y/o Factura Nº D.N.I. Apellidos y Nombre de Agricultor Denominación Nº RUC Razón algodón vendido Total (Apellido 1 /Apellido 2 / Nombres del Predio Social (En quintales) S/. Firma, Sello y DNI responsable 16412