NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Institución, sobre los hechos ocurridos en que se producen el citado accidente de tránsito, señalando queel vehículo de Placa de Rodaje Nº EO-4825, originó el choque por circular a gran velocidad, ocasionando daños materiales en la parte delantera del vehículo del INABIF; Que, con Informe Nº 85-2004/INABIF-OA-UCT de fecha 1 de abril de 2004, el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería del INABIF, informa al Jefe de laOficina de Administración la cancelación del Comprobante de Pago Nº 0002391 de fecha 16.12.03 emitido a nombre de la empresa Servicios Técnicos Automotrices S.A., porla suma de S/. 10,416.09 Nuevos Soles, por concepto de reparación y mantenimiento de la camioneta siniestrada de Placa de Rodaje Nº RIO-714, monto que constituye elperjuicio económico ocasionado al INABIF, por los daños ocasionados al citado vehículo; Que, asimismo la Gerencia General del INABIF, mediante Carta Nº 038-2004/INABIF-GG de fecha 30.6.04 (remitida vía notarial), solicitó al señor Aldo Alfredo Arias Cappelletti, propietario del vehículo de Placa de RodajeNº EO-4825, que ocasionó el choque al vehículo de Placa de Rodaje Nº RIO-714 de propiedad del INABIF, cumpla en el plazo de 10 días de notificado, con reparar los dañosocasionados, hecho que no ha ocurrido a la fecha; Que, por lo anteriormente expuesto está acreditado el perjuicio económico ocasionado al patrimonio vehiculardel INABIF, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, paraque inicie las acciones judiciales correspondientes, a efectos de conseguir la indemnización de los daños ocasionados al vehículo de Placa de Rodaje Nº RIO-714propiedad del INABIF; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1498-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Ricardo Ríos Gil y Aldo Alfredo Arias Cappelletti,involucrados en el mencionado accidente de tránsito, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 16281 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 631-2005-MIMDES Lima, 22 de setiembre de 2005Visto, el Informe Nº 10-EE-04-2005-02-0309 “Examen Especial al Hogar San Pedrito de Chimbote, período enero2003 - setiembre 2004”; CONSIDERANDO: Que, de la Observación Nº 1 del Informe de Auditoría señalado, se desprende que de la revisión de lasrendiciones de cuenta por encargos del Hogar “San Pedrito”, de los meses de junio a diciembre del 2003, seha determinado que ex funcionarios del Hogar “SanPedrito”, habrían ocasionado un perjuicio económico porel monto de S/. 1,358.01 (Un mil trescientos cincuenta yocho y 01/100 Nuevos Soles), debido a que se han realizado gastos en teléfono por llamadas a celulares no obstante de estar prohibido expresamente por la DirectivaNº 003-2003/INABIF-OA “Normas adicionales deausteridad y racionalidad en la ejecución del gasto, parael ejercicio fiscal 2003, del Instituto Nacional de BienestarFamiliar” aprobada por Resolución Presidencial Nº 061 del 28 de febrero de 2003; Que, asimismo de la Observación Nº 2 se desprende que dichos ex funcionarios, efectuaron la compra degasolina por un importe de S/. 4,208.00 (Cuatro mildoscientos ocho y 00/100 Nuevos Soles ) y gastos enmantenimiento, repuestos y accesorios por un monto que asciende a S/. 988.80 (Novecientos Ochenta y ocho y 80/100 Nuevos Soles) para vehículos que se encuentranen evidente estado de deterioro, con lo que se evidenciaque se realizaron gastos innecesarios, por el monto totalascendente a S/. 5,196.80 (Cinco mil ciento noventa yseis y 80/100 Nuevos Soles) en desmedro de los intereses institucionales; Que, el Informe de Auditoría recomienda que la Oficina de Administración, a través de la Dirección del Hogar seefectúen las acciones correspondientes contra los exfuncionarios señalados en los párrafos precedentes, aefectos de lograr el recupero del importe de S/. 6,554.81 (Seis mil quinientos cincuenta y cuatro y 81/100 Nuevos Soles), monto que cubre los gastos en teléfono porllamadas a celulares y la compra de gasolina y gastos enmantenimiento, repuestos y accesorios anteriormentedescritos, caso contrario inicie las acciones legalespertinentes; Que, habiéndose agotado las acciones administrativas sin haberse obtenido el referido recupero económico;corresponde autorizar al Procurador Público del MIMDES,para que inicie las acciones judiciales pertinentes; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1456-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación yDefensa del Estado en asuntos judiciales, modificado porel Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios comprendidos en las observacionesNºs. 1 y 2 del Informe Nº 10-EE-04-2005-02-0309“Examen Especial al Hogar San Pedrito de Chimbote,período enero 2003 - setiembre 2004”; por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16282