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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (03/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de YARINA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 040-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 285-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 20 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante el Oficio Nº 8080 DP-SDADPE/A-4.a.3.b/ EX-COMB de fecha 27 de diciembre del 2005, el Jefe del Departamento de Derechos y Beneficios de la Direcciónde Personal del Ejército del Perú, remitió el Documento Nacional de Identidad Nº 41196205, presumiblemente adulterado, a nombre del ciudadano GUILLERMO DAVILACOMPAHUA; el mismo que se presentó ante dicha dependencia, para obtener un derecho y/o beneficio otorgado por el Ejército del Perú; Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 003/2006/ GP/BG/RENIEC se ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 41196205, en la que figuracomo titular el ciudadano GUILLERMO DAVILA COMPAHUA, es presuntamente adulterado; por cuanto ha sufrido la alteración mecánica de las vocales “A” y“N”, para convertir el apellido materno original “CAMPAHUN” en “COMPAHUA”; siendo su verdadera identidad, la de GUILLERMO DAVILA CAMPAHUN, yno la de GUILLERMO DAVILA COMPAHUA como se advierte del Documento Nacional de Identidad cuestionado; Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano GUILLERMO DAVILA CAMPAHUN, ha utilizado un documento presuntamentefalsificado como si fuese legítimo, a fin de realizartrámites ante el Departamento de Derechos y Beneficios de la Dirección de Personal del Ejército del Perú con el nombre de GUILLERMO DAVILA COMPAHUA, vulnerando de esta manera la seguridadjurídica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado enel artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GUILLERMODAVILA CAMPAHUN y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contraGUILLERMO DAVILA CAMPAHUN y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06006 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20 /G79/G20 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 369-2006 Lima, 22 de marzo de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC Maynas S.A.) para que sele autorice la conversión de su Oficina Especial a Agencia, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución SBS Nº 316-2002 de fecha 10 de abril de 2002, se autorizó a la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC Maynas S.A.), la apertura de una oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en la calle Arequipa Nº 428 - PlantaBaja, de la ciudad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" y la Intendencia General