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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 de Microfinanzas, mediante el Informe Nº 027-2006- DEMB; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC Maynas S.A.), laconversión de la Oficina Especial autorizada mediante la Resolución SBS Nº 316-2002, a Agencia, ubicada en la calle Arequipa Nº 428 - Planta Baja, de la ciudad deIquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la conversión, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMACMaynas S.A.), deberá remitir el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 06026 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G35/G20/G22/G42/G61/G73/G65 /G4C/G65/G67/G61/G6C/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/GC1/G72/G62/G69/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G4E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 144-2006-CONSUCODE/PRE Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 107-2006-CONSUCODE/ PRE fue aprobada la Directiva Nº 004-2006-CONSUCODE/ PRE, “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales delCONSUCODE”; Que, resulta pertinente modificar el numeral 5 referido a la “Base Legal”, cuyo tenor establece: Reglamento dela Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; De conformidad con lo establecido en el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y con las visaciones de laGerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto del numeral 5 “ Base Legal”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS .” Regístrese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 05944INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0020-2006/CRT-INDECOPI Lima, 16 de marzo de 2006 VISTA: La Ayuda Memoria presentada por la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO QUE: 1. En el Reglamento sobre Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas no existe artículo algunoque regule el procedimiento de votación mediante el cual el Comité Técnico de Normalización aprueba o desaprueba un proyecto de Norma Técnica Peruana. 2. Para tales efectos, hasta la fecha se ha venido utilizando el artículo 27 del Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, el cual señala que: “Los Comités Técnicosdeben tomar, en la medida de lo posible, sus acuerdos por consenso. Si éste no fuera posible, se procederá a la votación y se tomarán los acuerdos por mayoría simple, en estecaso cada sector tendrá derecho a un voto.” 3. Cada Comité Técnico de Normalización está compuesto por tres sectores: técnico, productivo yconsumidor. Sin embargo, cada uno de los tres sectores está a su vez compuesto por miembros individuales y es necesario regular con precisión el sistema de votaciónmediante el cual los miembros que integran un sector definen la opinión corporativa del mismo respecto a la aprobación o desaprobación de un Proyecto de NTP. 4. La experiencia ha demostrado la necesidad de que todos los miembros individuales presentes en la fecha de la votación manifiesten expresamente suposición a favor o en contra de un proyecto de Norma Técnica Peruana. Eliminando la posibilidad de la abstención se dota a cada Proyecto aprobado de unrespaldo igual o mayor que el obtenido bajo los usos adoptados hasta la fecha; y por tanto se fortalece el sistema peruano de normalización. Por consiguiente, en su sesión de fecha 16 de marzo, la Comisión RESUELVE: Primero.- Agregar, al literal “c” del artículo 13 del Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, el texto siguiente: “En la medida de lo posible, los Comités Técnicos deben aprobar los PNTP por consenso. En caso queéste no se pueda lograr, se procederá a la votación. Habrá quórum para iniciar el proceso de votación sólo cuando, en cada Sector, más de la mitad del númerode sus miembros se encuentre presente. Cada uno de los tres Sectores tiene derecho a un voto. El voto favorable de dos Sectores será suficientepara adoptar el acuerdo final. El voto de cada Sector deberá tener el respaldo expreso de más de la mitad del número total de sus miembros presentes”. Segundo.- Esta Resolución surtirá efecto desde la fecha siguiente a su publicación en el Diario Oficial yserá, por tanto, aplicable a cualquier procedimiento en trámite sobre aprobación de proyectos de Normas Técnicas Peruanas. Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán, Aldo Bresani y Antonio Blanco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 06020