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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06017 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G6F/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1860-2006-MTC/15 Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004- MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, el cual regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en laLey General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del citado reglamento, establece que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características de los vehículos que se ofertenpara la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones,así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizadode la marca en el Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividadtratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General deCirculación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general; Que, la misma disposición transitoria establece que el formato del certificado de Constatación de características será aprobado por la Dirección Generalde Circulación Terrestre y las Entidades Emisoras estarán sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emisión de Certificados deOperatividad; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025- 2005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo del2006, se encuentra suspendida la exigibilidad al transportista del Certificado de Constatación de Características a que se refiere la Décimo SéptimaDisposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, en consecuencia, resulta indispensable aprobar el formato del Certificado de Constatación de Características a efectos de que los representantes autorizados de las marcas en el Perú o las EntidadesCertificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad puedan emitir los citados documentos conarreglo a la normatividad vigente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos del Certificado de Constatación de Características tanto para los vehículosque se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas como los que se oferten para el transporte de mercancías, los mismosque están contenidos en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre ANEXO I: Membrete con datos del representante autorizado de la marca en el Perú o Entidad Certificadora (Razón o denominación social, domicilio, teléfono, fax, etc.) CERTIFICADO DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS (TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS) Certificado Nº ........................................................................ (Consignar razón o denominación social del representante de marca en el Perú o Entidad Certificadora). CERTIFICA: Que el vehículo de las siguientes características: 1 Placa de Rodaje 7 Nº de Motor 2 Categoría 8 Nº ejes / Nº ruedas 3 Marca 9 Nº Asientos / Pasajeros 4 Modelo 10 Largo / Ancho / Alto (m) 5 Año de fabricación 11 Peso neto (kg.) 6 VIN / Nº de Serie 12 Peso bruto vehicular (kg.) Reúne las siguientes exigencias establecidas en los artículos 39º y 41º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes: a) Ha sido diseñado originalmente de fábrica para el transporte de personas y su chasis no ha sido objeto de modificación, salvo que ésta se encuentre garantizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. b) Su chasis y carrocería no hayan sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. c) Corresponde a la Categoría M3, Clase III, de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuenta con un peso neto vehicular mínimo de 8,5 toneladas y con una relación potencia / motor no menor de 12,2 HP/t. d) Cuenta con ... puerta(s) de servicio ubicada(s) en la parte ............... (delantera, central o posterior) de la parte lateral derecha, de la(s) siguiente(s) dimensión(es) ............... (ancho/alto). e) Cuenta con un mínimo de cinco (5) salidas de emergencia, dos (2) a cada lado y una en el techo, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso. f) Cuenta con cinturón de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo, en todos los asientos de los pasajeros. g) Asientos: g.1) El número de asientos no excede al indicado por el fabricante del vehículo, estando en función a las exigencias de Pesos Máximos permitidos por la normativa vigente. g.2) Los asientos están adecuadamente fijados a la estructura del vehículo, cuentan con protectores de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y están instalados en forma transversal al vehículo y cumple con la distancia útil mínima entre asientos y el ancho mínimo de asiento por pasajero de acuerdo a la normativa vigente. h) Cuenta con iluminación para el salón y pasadizo del vehículo. i) La cabina del conductor está aislada del salón destinado a los pasajeros.