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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (03/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 210-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pucallpa al distrito de Calleria, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Informe Nº 213-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionadosolicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 210-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba elReglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV - UHF Frecuencia / Canal : CANAL 47 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 669.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 673.75 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAV-8A Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Centenar io Nº 1590, Pucallpa, en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 33' 32" Latitud Sur : 08° 23' 04" Planta : Sector Horizonte, Altura Km. 12 Carretera Federico Basadre, en el distrito de Calleria, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 36' 37" Latitud Sur : 08° 23' 58" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/mLa autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.