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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 y Superior Tecnológica a emitir las Resoluciones respectivas, según corresponda; Estando al Informe Nº 314-2006-DINESST/UFP, de fecha 23 de marzo de 2006, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 014-2002-ED, 001-2005- ED, la Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED, 113-2006-ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003- ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras del Instituto Superior Tecnológico Privado, que a continuación se detalla: CÓDIGO NOMBRE DEL IST DI SPOSITIVO DIRECCIÓN DI STRITO/ MODULAR (Gestión) DE AUTORI- PROVINCIA/ ZACIÓN DEPART AMENTO 1003284 Instituto Superior R.M. Nº 062-95-ED Jr. Enrique Distrito Nuevo Tecnológico Privado Palacios Nº 578 Chimbote, "De Computación y provincia del Ciencias Aplicadas Santa y a la Salud-CISA" departamento Ancash Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación Ancash adoptar las acciones convenientes para el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica 05985 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0230-2006-ED Lima, 24 de marzo de 2006Visto, el Expediente Nº 76982-2005-ED de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitanay demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014- 2002-ED, en su artículo 41º dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos cada cuatro años deberánrevalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y delas carreras profesionales que no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citada norma, quedarán automáticamente canceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir las Disposiciones Complementarias que serequieran para la mejor aplicación del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitariade Formación Tecnológica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175- 2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución delProceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica,estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º, que el plazo para la presentación de la solicitud de revalidación es improrrogable; asimismo, dispone la cancelaciónautomática de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido;Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidió la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir deldía 27 de mayo al 8 de Julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los IST quehayan incurrido en extemporaneidad en la presentación de sus respectivos expedientes; Que, el Instituto Superior Tecnológico Privado "Pablo Bonner", comprendido en el expediente de Visto remitido por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, no ha cumplido con presentar su solicitudde revalidación institucional y de sus carreras en los plazos referidos en los considerandos precedentes, informándose además, que a la fecha no viene funcionando, por lo quecorresponde cancelar su respectiva autorización de funcionamiento institucional y de carreras; Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a emitir las Resolucionesrespectivas, según corresponda; Estando al Informe Nº 308-2006-DINESST/UFP, de fecha 22 de marzo de 2006, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 014-2002-ED, 001-2005- ED, la Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED, 113-2006-ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003- ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras del InstitutoSuperior Tecnológico Privado, que a continuación se detalla: CÓDIGO NOMBRE DEL IST DISPOSITIVO DIRECCIÓN DI STRITO/ MODULAR (G estión) DE AUTORI- PROVINCIA/ ZACIÓN DEPARTA MENTO 1124924 Instituto Superior R.M. Nº 358-98-ED Jr. Tr ujillo Sur Distrito Lurigancho, Tecnológico Privado Nº 673 - Chosica provincia Lima y "Pablo Bonner" departamento Lima Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana adoptar las acciones convenientes para el adecuado y estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica 05986 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0386-2006-RE Lima, 31 de marzo de 2006Visto, el expediente Nº 1215-2006, presentado por la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto Generala las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo