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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 AGRICULTURA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 019-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 29 de marzo de 2006VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 016-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la información contenida en el Informe Nº 512-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, de fecha 18 denoviembre de 2005, respecto a las posibles causales de caducidad en que habría incurrido el concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de julio de 2002, el señor Fernando Villacorta Rodríguez, suscribe el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nº 212, 216, 219, 220 y 224 cuya superficie total es de 30,650 ha, ubicadas enel Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 113- 2004-INRENA-ATFFS, de fecha 27 de febrero de 2004,la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de 1,500 ha, cuyaárea se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, en dicho documento se aprobó, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 447 metros cúbicos, correspondientes a 222 individuos; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 103- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario Fernando Villacorta Rodríguez, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02, en una superficie de 30,650 ha,ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 123- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra del mencionado concesionario, en una superficie de 1,535.86ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, en dicho documento se aprobó, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla), por un volumen de 390.87 metros cúbicos, correspondientes a 56 individuos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005- INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se autoriza la conformación, entre otras, de dos brigadas de trabajo yuna Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa y Científica CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, mediante Carta Nº 1047-2005-INRENA-ATFFS PUCALLPA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el Ing. Samuel E. Del Castillo García, Administrador Técnico dela ATFFS - Pucallpa, comunica al señor Fernando Villacorta Rodríguez, que el día 04 de octubre de 2005, se procedería a realizar una inspección ocular a fin deverificar la procedencia de la madera de caoba declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual o el que haga sus veces, razón por la cual se deberíanrealizar las coordinaciones previas del caso; Que, con fecha 13 de octubre de 2005, la Brigada Nº 1, conformada por los ingenieros Manuel EdmundoSalazar Campos y Julio César Bonzano Sosa, ingresa a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-056-02, del señorFernando Villacorta Rodríguez, emitiendo como resultado de dicha inspección el Informe Nº 512-2005-INRENA- IFFS/DCB-MESC, de fecha 18 de noviembre de 2005,en el cual se señala como objetivo específico la verificación física de tocones de caoba (Swietenia macrophylla) en la parcela de corta anual - PCAcorrespondiente a la Zafra Excepcional; Que, en el referido Informe, la Brigada Nº 1 concluye que de los 222 árboles presentados en el Plan de ManejoForestal para la Zafra Excepcional, no se encontraron signos de aprovechamiento, ni árboles en pie; del mapa de dispersión analizado, no se pueden identificar los árbolessemilleros con precisión, ni los árboles a ser aprovechados, debido a que éstos no presentan la relación de coordenadas UTM por cada individuo; no se observanindicios de trabajo de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la Parcela de Corta Anual; y que los volúmenes movilizados de caoba,no corresponden a la parcela de corta anual verificada; Que, hasta el 28 de septiembre de 2005, el concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, movilizóun total de 442.960 metros cúbicos de caoba, del total del volumen autorizado mediante el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, tal como consta enla Forma 20 del SIF del INRENA; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que el concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, nohabría realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su parcela de corta para la Zafra Excepcional, por cuanto laBrigada Nº 1, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 512-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, no encontróevidencia alguna de dicha actividad; por lo cual el concesionario en mención, habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan de Manejo Forestalpara la Zafra Excepcional, por cuanto de conformidad al informe anteriormente señalado, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión no se encontró lainformación especificada en dicho Plan; en tal orden de ideas, dicho concesionario habría realizado extracciones fuera del área de dicha parcela de corta anual, al habermovilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, según balance de extracción; asimismo correspondería concluir que el concesionario en mención,no habría implementado correctamente su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 113-2004-INRENA-ATFFS;y por último es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el Apéndice II de CITES, merece especial protección, y su aprovechamiento debeceñirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercialización dentro del mercado internacional, quienes su principal consumidor, y la actitud adoptada por el representante legal del concesionario forestal, conlleva a la necesidad de salvaguardar los intereses del patrimonio delEstado; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en el Plan de ManejoForestal Zafra Excepcional con la verificación de dicha información in situ y al haberse constatado que no existe evidencia alguna de actividad de aprovechamientodentro de dicha Parcela de Corta Anual; el concesionario Fernando Villacorta Rodríguez habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesiónseñaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f)del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), q), t) y w)del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado