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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de abril de 2006 por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, elcumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario Fernando Villacorta Rodríguez,habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AGy sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-056-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolución AdministrativaNº 113-2004-INRENA-ATFFS; y del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 123-2005-INRENA-IFFS; debiendo laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anualde la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, como en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose al concesionario Fernando Villacorta Rodríguez, se abstenga de utilizar las mismas,para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y en el Plan Operativo Anual para la segundazafra, provenientes de la concesión otorgada al señor Fernando Villacorta Rodríguez. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo ainmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productosforestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo losderechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomenconocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Artículo 9º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables 06015 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2006-MINCETUR/DM Lima, 13 de marzo de 2006