Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Dejar sin efecto la Directiva General Nº 004-97-AGSENASA-DGSA-DVZ de fecha 3 de febrero de 1997, referido a "Normas para la vacunacion, diagnostico y control de Carbunco Bacteridiano en areas endemicas y esporadicas del pais". b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA podran ejecutar trabajos de MORDAZA, investigaciones conjuntas con otras entidades publicas o privadas como Universidades a traves de tesis u otros, Organismos No Gubernamentales (ONGs), etc., que contribuyan a la prevencion, control de la enfermedad, capacitacion de productores, profesionales, que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del programa y la mejora de la calidad de MORDAZA del productor y la sanidad animal en nuestro pais. c) En virtud de lo establecido en el Articulo 12 de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, podra, mediante aprobacion interna u

otro procedimiento legal, delegar las funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que MORDAZA determine. VIII.- RESPONSABILIDAD a) Los Funcionarios y Servidores de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, ubicados en areas enzooticas y epizooticas, son responsables de la aplicacion y seguimiento del cumplimiento de la presente MORDAZA en cada uno de sus ambitos; sin perjuicio de las acciones de control por la Oficina de Control Institucional del SENASA. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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