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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 316219 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Dejar sin efecto la Directiva General Nº 004-97-AG- SENASA-DGSA-DVZ de fecha 3 de febrero de 1997, referidoa “Normas para la vacunación, diagnóstico y control de Carbunco Bacteridiano en áreas endémicas y esporádicas del país”. b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán ejecutar trabajos de campo, investigaciones conjuntas con otras entidades públicas o privadas como Universidades através de tesis u otros, Organismos No Gubernamentales (ONGs), etc., que contribuyan a la prevención, control de la enfermedad, capacitación de productores, profesionales,que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del programa y la mejora de la calidad de vida del productor y la sanidad animal en nuestro país. c) En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, para asegurar el cumplimientode la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, podrá, mediante aprobación interna uotro procedimiento legal, delegar las funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que elladetermine. VIII.- RESPONSABILIDAD a) Los Funcionarios y Servidores de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, ubicados en áreas enzoóticas y epizoóticas, son responsables de la aplicación y seguimiento del cumplimiento de la presente norma en cada uno de susámbitos; sin perjuicio de las acciones de control por la Oficina de Control Institucional del SENASA. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06134