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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G65/G6E/G20/G67/G72/G61/G6E/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G65/G73/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G70/G6F/G72 /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 02-2006-AG-SENASA-DSV- SCV, en el que se recomienda establecer comoemergencia, el requisito fitosanitario para el ingreso degranos de arroz por zonas diferentes a las zonas productoras de este producto en el país; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” dispone como una delas funciones del SENASA, el mantener y fortalecer elSistema de Cuarentena; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal” establece que “en cumplimiento del Artículo 36 del Reglamento dela Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios necesarios de cumplir para la importaciónal país de plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente”; Que, el cultivo del arroz ocupa una superficie aproximada de 320,000 hectáreas, siendo el cultivo más importante anivel nacional, pues la dieta diaria del poblador peruanoincluye una ración de arroz aproximada de 0.3 kg porpersona; razón por la cual, dicho cultivo se encuentra en el primer lugar de las áreas cultivadas en el país; Que, a la fecha el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene ejecutando las funciones decontrol referidas a los temas fitosanitarios, estableciendorequisitos fitosanitarios a crecientes importaciones deeste producto, en cantidad y número de países; Que, el área cultivada de arroz se encuentra localizada en la costa norte, selva y Departamento de Arequipa alsur del Perú; Que, ante el potencial ingreso de plagas cuarentenarias a las zonas productoras de arroz, sehace necesario restringir las importaciones a través de los puntos de ingreso que se ubiquen en dichas zonas, hasta que se evalúe el potencial de ingreso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y laResolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como requisito fitosanitario temporal para todos los países que exportan arroz en grano al Perú, que el ingreso de este producto serealizará por los Puestos de Control Cuarentenarioaprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a excepción de los siguientes: 1. Piura: La Tina, Espíndola, Puerto de Paita y Alamor. 2. Tumbes: Zarumilla y Zorritos. 3. Jaén: Namballe.4. La Libertad: Puerto de Salaverry.5. Arequipa: Puerto de Matarani. Artículo 2º.- Los demás requisitos fitosanitarios vigentes establecidos para los países exportadores de arroz al Perú no serán modificados, salvo que ello seanecesario por razones estrictamente fitosanitarias,demostradas a través de pruebas científicas.Artículo 3º.- Los Permisos Fitosanitarios de Importación emitidos con anterioridad a la vigencia de lapresente resolución mantendrán su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 06341 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 008-2006 DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 13678, se aprobó la "Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18 de julio de 1983 y sus modificatorias, se aprobóel Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece el número mínimo de años de servicios en cada grado militar requerido para el ascenso, así como los añosacumulados para ascenso a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante y Vicealmirante; asimismo, considera los años acumulados para el ascenso a losgrados de Capitán de Navío y Contralmirante de los Oficiales de Servicios procedentes de las Universidades; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece un período de DOCE (12) años para que las Instituciones Armadas se adecuen a los años de servicios señalados en elartículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, el Anexo 2 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de2005, establece la forma de aplicación de la transitoriedad; Que, los años de servicios en cada grado, establecidos en el Reglamento de Ascensos para elPersonal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, no se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militarde los Oficiales de las Fuerzas Armadas, siendo necesario adecuarlos para dar cumplimiento a dicha Ley; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la adecuación del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, a la LeyNº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la adecuación del Reglamento Aprobar la adecuación del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra delPerú, RELAPS-11004, a la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, de