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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 apelación contra el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi argumentando que se encontróimposibilitado de solicitar oportunamente la autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de la embarcación DOS HERMANOS en razón que se vio obligado a interponer el 27 de octubre de 1988, una demanda sobrecumplimiento de obligación e indemnización de daños yperjuicios contra el Banco Industrial del Perú enLiquidación, a fin de que cumpla con otorgarle el dinerorecibido por la compañía aseguradora, proceso en el que se determinó que la entidad bancaria nunca contrató el seguro del casco por la hipoteca naval constituidasobre la embarcación pesquera, incurriendo en culpainexcusable debido a que por su negligencia grave no sele permitió recuperar la embarcación perdida para quepudiera seguir operando, acontecimiento que constituiría causa de fuerza mayor que habría impedido al armador solicitar la autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación luego de ocurrido elsiniestro; Que asimismo argumenta el recurrente, que al denegarse su petición se estaría contraviniendo el principio de legalidad teniendo en cuenta que en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi se invoca elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, normaque no estaba vigente al momento en que se produjo elsiniestro de su embarcación el 11 de noviembre de 1988,por lo que solicita se otorgue autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación y posteriormente el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada al recurso administrativo interpuesto se ha determinado querespecto a la solicitud de permiso de pesca laadministración emitió un pronunciamiento con el Oficio Nº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de 2004, recibido el 7 de octubre de 2004 segúnconsta en el cargo de notificación, acto administrativoque no fue impugnado dentro de los plazos establecidosen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral habiendo quedado consentido y firme por lo que no cabe impugnación contra el acto administrativo referido a la solicitud de permiso de pesca, contenido enel Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por serun confirmatorio del acto administrativo consentido y firmecontenido en primer oficio citado, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 206.3 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, deviniendo inadmisible el recurso de apelación en este extremo; Que respecto a la solicitud de autorización de incremento de flota, el incumplimiento de la entidadfinanciera y el proceso judicial mencionados por elrecurrente, no constituyen situaciones de fuerza mayor en razón que no tienen la condición de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que eximan al administradode haber solicitado autorización de incremento de flotavía sustitución de la embarcación conforme se establecíaen la normatividad vigente a la fecha de ocurrido elsiniestro, toda vez que no son acontecimientos ajenos a la voluntad del recurrente, no encontrándose acreditada la existencia de una relación de causalidad entre elproceso judicial que se habría iniciado diez años despuésde ocurrido el siniestro y la imposibilidad de solicitarautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación siniestrada; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas conforme seestablece en el artículo III del Título Preliminar del CódigoCivil, en tal sentido el artículo 18º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE resulta de aplicación inmediata a las consecuencias de las situaciones y relaciones existentes durante su vigencia, por lo tanto a la solicitud deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación siniestrada denominada DOS HERMANOSpresentada el 9 de diciembre de 2005, en consecuenciano se ha contravenido el principio de legalidad regulado en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General al haber actuado la administracióncon respeto a la Constitución, la ley y al derecho; Que en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12º y 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera DOS HERMANOS no cuentacon derecho de acceso a los recursos plenamenteexplotados anchoveta y sardina asimismo, no forma partede la flota existente que comprende a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los listados de mayor ymenor escala autorizadas a realizar actividadesextractivas que publica el Ministerio de la Producción, conforme se establece en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que cuenten con derechode sustitución, por lo que el recurso de apelación contrael acto administrativo referido a la solicitud deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación siniestrada, contenido en el Oficio Nº 049- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 206º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ CRESCENCIO AYALA PASOS contra el acto administrativo referido a lasolicitud de permiso de pesca de la embarcación DOSHERMANOS de matrícula CO-5657-A o HY-8201,contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS contra el acto administrativo referido a lasolicitud de autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación siniestrada DOS HERMANOS de matrícula CO-5657-A o HY-8201, contenido en el Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándose poragotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 06283 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G37/G36 /G79/G20 /G37/G37/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G35/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácteroficial las oficinas consulares del Perú en el exterior; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares se efectuó mediante el DecretoSupremo Nº 045-2003-RE; Que, en los numerales 76 y 77 de la referida Tarifa de Derechos Consulares se establecen los montos de lospagos que deben efectuar los connacionales en lasoficinas consulares en el exterior, por omisión al sufragioy por inconcurrencia a la instalación de las mesas desufragio o negativa a su conformación; Que, por Decreto Supremo Nº 176-2005-EF se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)en S/. 3,400.00 Nuevos Soles para el ejercicio del año2006, por lo que resulta necesario recalcular los montosde las multas electorales aplicables en el exterior; Que, mediante Resolución Nº 056-2006-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se determina que para el año 2006, la cuantía de las multas que deberán abonarlos ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, en