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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 JUNIN 5 1133 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO LIMA 6 1308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON 7 1341 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES PUNO 8 1659 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PLATERIA 9 1699 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROSASPATA 10 1731 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA 06342 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190-2006-ED Lima, 31 de marzo de 2006 VISTO; el Memorándum Nº 505-2006-SG/OGP, emitido por el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos; el Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA, emitido por la Administración de la Oficina de Gestión de Proyectos;el Informe Nº 453-2006-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 505-2006-SG/OGP, el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, manifiesta la necesidad contratar directamente, mediante un procedimiento de exoneración, a una compañía deseguros para asegurar los bienes patrimoniales y el personal de la Oficina que tiene a su cargo; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA y el Informe Nº 0453-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dichorequerimiento legal; Que, mediante Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP- UA, la Administración de la Oficina de Gestión deProyectos, sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contratar las Pólizas de Seguros para Bienes Patrimoniales y Personales de la Oficina deGestión de Proyectos, precisando textualmente que “(...) el no contar con las pólizas para los bienes patrimoniales y accidentes personales afectaría los servicios yfunciones esenciales de la OGP”.Que, sobre el particular, se informa que con fecha 31 de marzo de 2005, se suscribió el Contrato dePrestación de Servicios Nº 038-2005-ED028-BID entreel MED y la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para brindar el servicio de seguros patrimoniales y accidentes personales,contrato que culminó el 31 de enero de 2006; ante estacircunstancia, a fin de que los bienes patrimoniales y elpersonal de la Oficina de Gestión de Proyectos noquedaran desprotegidos, la administración señala haber dispuesto la materialización de una contratación complementaria, la que fue suscrita el 1 de febrero de2006 y cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de2006; Que, adicionalmente, debemos tener en cuenta que en el citado documento se manifiesta que distintos aspectos referidos a la programación de la contratación de dicho servicio, “(...) han generado que los bienes acargo de la Oficina de gestión de Proyectos y el personalque la integra, si se convoca a un proceso regular y seespera la suscripción del contrato respectivo, seencuentren desprotegidos frente a cualquier siniestro”; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 052- 2006-ME-SG-OGP/PP-PEAR, se certifica ladisponibilidad presupuestal para la contratación delservicio de seguros requerido; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que ante una Situación de DesabastecimientoInminente, la autoridad competente para autorizar laexoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del mismo cuerpo normativo, elcual regula las responsabilidades y sanciones; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración -bajo sanción de nulidad-, el inicio delas medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos comprometidos; Que, según lo manifestado en el Informe Nº 0453- 2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, es necesario incluir en la Resolución queapruebe la exoneración, el inicio de las accionesadministrativas necesarias para la determinación deresponsabilidades a que hubiera lugar, por cuanto sehabría incurrido en una indebida programación del servicio requerido; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de acciones inmediatas el referidoservicio;