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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según eltipo de pesquería, las normas que garanticen lapreservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9º de la citada ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, determinará, según el tipode pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normasque requieren la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, del 26 de junio de 2001, se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recursoerizo, Loxechinus albus , en tallas inferiores a los 7 centímetros de diámetro del caparazón, medido sinespinas, indicándose en su artículo 7º, que el Institutodel Mar del Perú - IMARPE efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para laprotección y explotación racional de dicho recursohidriobiológico; Que, con relación al recurso erizo, en el documento de vistos el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), manifiesta que a partir del año 2000 se aprecia una notoria disminución de los desembarques en San Juan deMarcona; y, que de las variaciones de la Captura porUnidad de Esfuerzo Pesquero (CPUE) se puede inferirque en la actualidad, se vienen registrando bajasabundancias del erizo, por lo que sería recomendable establecer una veda del recurso hasta enero de 2007 con la finalidad de garantizar adecuados procesos dedesove, crecimiento y reclutamiento en el área de SanJuan de Marcona, propiciando su repoblamiento natural; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe del visto y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídicay del Viceministerio de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recursoerizo, Loxechinus albus, en el litoral del distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, apartir del día siguiente a la fecha de publicación de lapresente Resolución Ministerial, hasta el 31 de enero de 2007. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan,procesen, comercialicen o utilicen el recurso erizoproveniente del litoral de Marcona, en cualquiera de susestados de conservación, durante el período de veda establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), efectuará la evaluación del recurso erizo en el litoral deldistrito de Marcona, con el propósito de recomendar lasmedidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de este recurso, quedando exceptuado de los alcances dela presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Dirección Regional de la Producción de Ica, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y las Municipalidades, en el ámbitode sus respectivas competencias, velarán por el estrictocumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06340 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023 -2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 28 de marzo del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00004624 del 18 de enero de 2006 presentado por el señor JOSÉCRESCENCIO AYALA PASOS. CONSIDERANDO: Que con el escrito de registro Nº 06487002 del 22 de setiembre de 2004 el armador JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS solicitó se actualice el permiso de pescade consumo humano directo e indirecto de la embarcaciónpesquera denominada DOS HERMANOS de matrículaCO-5657-A ó HY-8201, siniestrada el 11 de noviembre de 1988, pedido sobre el cual la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero emitió unpronunciamiento a través del Oficio Nº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de 2004,recibido el 7 de octubre de ese año, según consta en elcargo de notificación y en el que concluyó que la embarcación no se considera como parte de la flota existente porque no posee derecho ni acceso a laextracción de los recursos hidrobiológicos asimismo,que las embarcaciones siniestradas de conformidad conlo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca pueden ser objeto de sustitución, vía autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, supuestoen el que tampoco se encuentra la citada embarcaciónpor lo que no era posible atender el requerimientopresentado por el administrado, acto administrativo queno fue impugnado dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a través del escrito de registro Nº 00044509 del 9 de diciembre de 2005 el armador JOSÉ CRESCENCIOAYALA PASOS en el marco de lo dispuesto en el artículo106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera siniestrada DOSHERMANOS de 48.71 TRN y 100 TM de capacidad debodega, para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto y permiso de pesca; Que a través del Oficio Nº 049-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 6 de enero de 2006, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero emiteun pronunciamiento sobre el escrito citado en elconsiderando anterior concluyendo que sobre el pedido de actualización del permiso de pesca de la embarcación siniestrada se dio respuesta a través del Oficio Nº 3105-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de octubre de2004 y respecto a la solicitud de otorgamiento deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación DOS HERMANOS, que ésta no es considerada como parte de la flota existente en razón que no posee derecho administrativo ni acceso a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina y que la solicitud de autorización de incrementode flota contraviene lo dispuesto en el artículo 18º delReglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del escrito del visto el señor JOSÉ CRESCENCIO AYALA PAZOS interpone recurso de