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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor KAY MARTÍN SCHMALHAUSEN PANIZO, como Obispo de la Prelatura territorial de Ayaviri. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 06409 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G73/G6F/G73 /G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G2D/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G73/G69/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2006-JUS Lima, 7 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 090-2006-PROCURADURÍA AD HOC, de fecha 10 de febrero de 2006, del Procurador Público Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2005- JUS, de fecha 24 de enero de 2005, se autorizó al Procurador Público Ad Hoc, señor Antonio Luis JorgeMaldonado Paredes, para que proceda a suscribir lasActas de Acuerdo sobre Beneficios por ColaboraciónEficaz y celebrar las transacciones necesarias para lasatisfacción de la reparación civil a favor del Estado, en las investigaciones preliminares, procedimientos por colaboración eficaz y procesos penales iniciados encumplimiento de las Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 133-2001-JUS yNº 267-2004-JUS; y asimismo se autorizó a los señoresProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, Pedro Francisco Gamarra Johnson, Héctor Eduardo Gutiérrez Ballón Siles y Juan Carlos Portocarrero Zamora, para que enlos casos de impedimento y ausencia del ProcuradorPúblico, o de urgencia, suscriban las referidas actas; Que, por Resolución Suprema Nº 110-2005-JUS, de fecha 22 de abril de 2005, se ampliaron las funciones conferidas al Procurador Público Ad Hoc, y a los Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, y se establecióque los Procuradores Públicos Ad Hoc contaban con lasfacultades procesales generales y especialesestablecidas en los artículos 74º y 75º del CódigoProcesal Civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2006- JUS, se designó a la señorita abogada Janet EvangelinaBriones Muñoz, como Procuradora Pública Adjunta AdHoc, para que en representación de la defensa de losderechos e intereses del Estado, interponga las accioneslegales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el exPresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori,Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas queresulten involucradas, por los delitos contra laadministración pública y otros, en agravio del Estado; Que, a fin de cautelar la defensa de los intereses del Estado, es necesario que la referida Procuradora PúblicaAdjunta Ad Hoc, cuente con las facultades necesariasque le permitan cumplir con el encargo encomendado; De conformidad con lo dispuesto en artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en la Ley Nº 27378; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facúltase a la señorita abogada Janet Evangelina Briones Muñoz, en su calidad de ProcuradoraPública Adjunta Ad Hoc, para que en los casos de urgencia, impedimento o ausencia del Procurador Público Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos,suscriba las actas de colaboración eficaz, y celebre las transacciones necesarias para la satisfacción de lareparación civil a favor del Estado, en las investigacionespreliminares, procedimientos por colaboración eficaz y procesos penales iniciados en cumplimiento de las Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS, Nº 133-2001-JUS y Nº 267-2004-JUS. Artículo 2º.- Facúltase la señorita abogada Janet Evangelina Briones Muñoz, en su calidad de ProcuradoraPública Adjunta Ad Hoc, para que, en representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes e intervenga en losprocesos judiciales y procedimientos administrativos, enlos que se discuta o decida respecto a bienespatrimoniales o derechos que pudieran guardar conexióncon los procesados o sentenciados de los delitos contra la administración pública y otros, que pudieran destinarse al pago de la reparación civil y en los que el Estadopueda invocar interés y legitimidad para obrar. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la señorita abogada JanetEvangelina Briones Muñoz, cuenta con las facultades procesales generales y especiales establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil,comprendiendo estas últimas las de demandar, contestardemandas y reconvenciones, prestar declaración departe, interponer toda clase de medidas cautelares ytercerías y delegar o sustituir la representación procesal. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 06410 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2006-JUS Mediante Oficio Nº 567-2006-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 115-2006-JUS, publicada en laedición del día 29 de marzo de 2006. En el Artículo 1º; DICE:- Augusto Keneth MORA LANDEO DEBE DECIR: - Keneth Augusto MORA LANDEO06326 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2006-MIMDES Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, con fecha 27 de febrero del 2003 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en adelanteel Convenio, con el objeto de establecer mecanismos de