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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº DE-100-082-2006-PRODUCE/IMP, del 21 de marzo de 2006, que remite el Informe denominado "Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, 10 - 15 de enero del 2006" y el Informe Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, del 29 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación y, en consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, determinará sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos,según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 250-2005- PRODUCE, del 26 de setiembre de 2005, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del área de la Isla Lobos de Tierra, a partir del 29 de setiembre hasta el 31de diciembre del 2005. Asimismo, el artículo 7º de lacitada Resolución establece que, el Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), conel propósito de recomendar las medidas de ordenamientonecesarias para su conservación; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-082-2006-PRODUCE/IMP, del 21 de marzo de 2006, remite el informe "Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra, 10 - 15 de enero del 2006", en el que recomienda suspender la extracciónde concha de abanico en el banco natural de la islaLobos de Tierra hasta el 30 de junio de 2006, a fin de garantizar los procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento del recurso; así como también, prohibir eltraslado absoluto y confinamiento de individuos de conchade abanico de cualquier talla, desde el banco natural dela isla Lobos de Tierra, hacia otros lugares dentro o fueradel mismo. Se propone, además, realizar un control y vigilancia efectivo en el banco natural de la isla Lobos de Tierra y en todos los desembarcaderos de la bahía deSechura y litoral de Lambayeque; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, apartir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de junio de 2006. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus ) de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos deTierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan,transformen, comercialicen o utilicen el recurso conchade abanico (Argopecten purpuratus) proveniente de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservación, durante el período deprohibición establecido por la presente ResoluciónMinisterial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuestopor el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásdisposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha deabanico (Argopecten purpuratus) en el litoral de los departamentos de Lambayeque y Piura, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la DirecciónRegional de la Producción competente, la existencia deun stock en volumen y talla comercial, podránexcepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hastael límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola deprocedencia y la correspondiente Resoluciónadministrativa de autorización o concesión. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que seacredite a través de documentos, la procedencia delrecurso de áreas de libre extracción o de la actividadacuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º dela presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por cosecha de los sistemas de captación desemilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para suconservación; quedando exceptuado de los alcancesde la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción yProcesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministeriode la Producción, las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, los Ministerios de Defensa y delInterior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones territoriales, velarán por el cumplimiento de lo establecido por lapresente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06339 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G65/G72/G69/G7A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G6E/G61/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril del 2006 VISTOS, el Oficio Nº DE-100-055-2006-PRODUCE/ IMP que remite en anexo el documento titulado "Opiniónsobre propuesta de medidas de ordenamiento pesqueropara la concha navaja, erizo rojo, chanque, lapa y pulpo en San Juan de Marcona", del 1 de marzo de 2006; y, el Informe Nº 066-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, de laDirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, de fecha 9 demarzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio dePesquería, actualmente Ministerio de la Producción,