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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 SE RESUELVE: Primero.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor ADGEMIRER ROLANDO ROSALES HILARIO, contra el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 9 demarzo de 2006. Segundo.- Reincorporar al doctor ADGEMIRER ROLANDO ROSALES HILARIO, en la plaza de JuezEspecializado en lo Civil de Jauja, Distrito Judicial de Junín. Tercero.- Cancelar el título de Juez Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín, otorgado a favor del doctorADGEMIRER ROLANDO ROSALES HILARIO. Cuarto.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Civil de Jauja, Distrito Judicial de Junín, a favor del doctor ADGEMIRER ROLANDO ROSALES HILARIO. Quinto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado en lo Civil de Jauja, Distrito Judicial de Junín, de laConvocatoria Nº 002-2005-CNM. Sexto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 06389 JNE /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G6D/G61/G72/G74/G69/G6E/G69/G61/G6E/G61/G22 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 040-2006-OROP/JNE Lima, 17 de febrero de 2006 VISTA:La solicitud presentada por el señor Digno Valenzuela Pajuelo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “UNIÓN SANMARTINIANA”, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento deLima y la Resolución Nº 382-2005-JNE de fecha 28 denoviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 25 de octubre de 2005, el señor Digno Valenzuela Pajuelo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “UNIÓN SANMARTINIANA” del distrito de San Martínde Porres, provincia y departamento de Lima, solicitó ala Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, lainscripción de dicha organización política en el RegistroEspecial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1%de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política localdesarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficios Nº 1120 y 1270-2005-GAE/RENIEC defechas 03 y 29 de noviembre de 2005, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 5,468 firmas presentadas se declararon válidas2,957 firmas, cantidad que supera las 2,815 necesariaspara tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité enel distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario,el cual a su vez contiene los objetivos, principios asícomo la visión del distrito de San Martín de Porres, ladenominación, el domicilio legal. Además, contiene la designación de los personeros legales, técnico,apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un estatuto; Que, con fecha 4 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitudde inscripción a efectos de que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formulartacha contra la inscripción de la organización políticasolicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 329-2006-OOES/JNE de fecha 14 de febrero de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luegode cumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “UNIÓNSANMARTINIANA”, del distrito de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .-Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organiza- ciones Políticas Locales, Partida Número Cuarenta yOcho y regístrese la inscripción en el Asiento NúmeroUno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores Digno Valenzuela Pajuelo y Consuelo García Bojín, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 06430 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1610 y 1581-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, y el Informe Nº 000307-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha23 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que la ciudadana LUCILA GUTIERREZ ALFARO, titular de la Inscripción Nº 43770062, obtuvo irregularmente laInscripción Nº 31485857 a nombre de VICTORIAGUTIERREZ ALFARO, esto conforme a la declaraciónjurada presentada por la ciudadana Lucila GUTIÉRREZ