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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 317146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 de Pesquería de Piura, hoy Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Piura, no admitió a trámite su solicitud, devolviéndole la documentación; Que, al respecto, con el Oficio Nº 780-2006-GRP/420020- 100-200, de fecha 16 de febrero de 2006, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Piura, informa que la solicitud presentada por el armador JoséRosario Orozco Castro, fue observado por no cumplir con presentar los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazoque establece la Ley, sin que ocurra la subsanación, se consideró la solicitud como no presentada, devolviéndosele al usuario para los fines que estime pertinente; Que, si tenemos en consideración que el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General determina que son impugnables losactos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, el administrado, de considerar que le produjo indefensión la decisión de laDirección Regional de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la aludida Ley Nº 27444dentro de los plazos establecidos en ésta. Con mayor razón, si el plazo determinado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pescaal amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencía el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que el armador habría presentado su solicitud de permiso de pesca. Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto oportunamente ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional de Piura de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadoresrequieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, la solicitud del armador deviene en inadmisible; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002- PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ ROSARIO OROZCO CASTRO contra el silencio administrativo negativooperado respecto de su Escrito de Registro Nº 00006198, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 07103 RELACIONES EXTERIORES Nombran Vicecónsul Honorario del Perœ en Auckland, Nueva Zelanda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2006-RE Lima, 19 de abril de 2006 Visto el mensaje L-Wellington20050285 que resalta la necesidad de nombrar un Vicecónsul Honorario del Perú en Auckland, Nueva Zelanda; Considerando la solicitud de los ciudadanos residentes en dicha localidad y contando con la opinión favorable de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido de que el candidato propuesto por la Embajada del Perú en Nueva Zelanda, señor Rex Allan Mason para Vicecónsul Honorario del Perú enAuckland, cuenta con las cualidades personales y profesionales idóneas para desempeñar dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y los artículos142º, 254º, inciso b) y 710º del Reglamento Consular vigente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al señor Rex Allan Mason como Vicecónsul Honorario del Perú en Auckland, Nueva Zelanda. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07020 Dejan sin efecto R.S. N” 596-2000-RE y reconocen a Cónsul de la Repœblicade Bolivia en Mollendo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2006-RE Lima, 19 de abril de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 596-2000-RE, de fecha 20 de diciembre de 2000, que reconoce al señor Mario Osaki Urrejola, como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo; Vista la Nota Nº MRL-236-046, de fecha 20 de abril de 2005, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el otorgamiento del Exequátur al señor José Canedo Quiroga, para que pueda ejercer las funcionesde Cónsul de Bolivia en Mollendo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Mario Osaki Urrejola, mediante el cual se le reconoce como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo, así como elotorgamiento del Exequátur al señor José Canedo Quiroga, que lo reconoce como Cónsul de dicho país en Mollendo; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11 y 13 de la Constitución Política del Perú; en los artículos 9º inciso 1, acápite b, 12º, inciso 1 y 25º incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 596-2000-RE, mediante la cual el Gobierno Peruano otorgóel Exequátur al señor Mario Osaki Urrejola, que lo reconoce como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo. Artículo 2º.- Reconocer al señor José Canedo Quiroga, como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo, con jurisdicción en la localidad. Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07021 Delegan facultades a Embajador del Perœ en la Federación de Rusia parasuscribir el Protocolo de Cooperacióncon el Ministerio de RelacionesExteriores de la Repœblica de AzerbaiyÆn RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2006-RE Lima, 19 de abril de 2006