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PÆg. 317145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 9º .- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3º de la presente Resolución que hayan suscrito Conveniosal amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150- 2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendida automáticamente sus conveniosoriginales. Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 10º .- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta,deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE,modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Artículo 11º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en la página web del Ministerio, la relación actualizada delas embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparode las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077- 2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la AutoridadMarítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativoy emitiendo señales. Artículo 12º .- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pescadel Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de la infracción administrativa. Artículo 13º .- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y susnormas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Artículo 14º .- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre al paralelo 16° 00’00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán alas disposiciones contenidas en la presente Resolución, salvo lo previsto en el artículo 2º. Artículo 15º .- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10’00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pescadel recurso anchoveta ( Engraulis ringens) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho régimen. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de laProducción del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaránpor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 07102 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra silencio administrativonegativo en procedimiento sobre solici-tud de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 21 de abril del 2006. VISTO: el escrito de registro Nº 00006198, del 17 de marzo de 2003, presentado por el señor JOSÉ ROSARIO OROZCO CASTRO; CONSIDERANDO: Que, por medio del Escrito de Registro Nº 00006198, del 26 de enero de 2006, el señor José Rosario Orozco Castro, solicita a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero que se tramite su solicitud de permiso de pesca, presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura; Que, a través del Escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que se habría producido ante la falta depronunciamiento de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero respecto de la solicitud presentada el 26 de enero de 2006; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 yhasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin requerir autorización de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento deentrada en vigencia de dicha Ley; Que, por su parte, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableció que los referidosarmadores podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que regule los requisitos y elprocedimiento respectivo. Que, en este sentido, con fecha 23 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE que estableció los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 26920. disponiendo el plazo de noventa (90)días calendario para iniciar el trámite correspondiente, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, plazo que vencería el 23 de enero de 2003; Que, a través del escrito de registro Nº 00006198, del 26 de enero de 2006, el armador José Rosario Orozco Castro, pide a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero que admita a trámite su solicitud de permiso de pesca presentada el 23 de enero de 2003, que evalúe su expediente, y le otorgue el permiso de pescaen el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, para la embarcación denominada “Cristo Morado”, con matrícula Nº PL-4345-PM, a fin de extraer los recursos hidrobiológicosanchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y, sardina jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo; Que, el armador fundamentó su pedido en que cuando solicitó el citado permiso de pesca si bien presentó el Formato Nº 1 incompleto y no cumplió con adjuntar unacopia legalizada del certificado de arqueo en la fecha de presentación de su solicitud, intentó subsanar dicha omisión al día siguiente conforme a lo dispuesto por el literal 125.1del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, la Dirección Regional