TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G22 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una políticapermanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conformea criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales yLocales; Que, durante el año 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementariay la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se inició elproceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos deInversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, cuya verificación serealiza a través del cumplimiento de mecanismos de verificación; Que, durante los años 2004 y 2005, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y la CuartaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972, se dio continuidad a las transferencias citadas en el considerando anterior y se inició la transferencia defunciones sectoriales; Que, en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido por el artículo 83º de la LeyNº 27867, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, por la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales,reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, y por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P- 2005, las Comisiones Sectoriales de Transferencia delGobierno Nacional presentaron al Consejo Nacional de Descentralización (CND) sus respectivos "Planes Anuales de Transferencia para el año 2006", en cuyavirtud, luego de la evaluación y articulación efectuada por el CND a dichos Planes y sobre la base del "Plan de Transferencias 2006-2010", dicha Entidad ha elaboradola propuesta de "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006"; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28273 establece que a más tardar el 6 de abril de cada año se debe de dictar el Decreto Supremo queaprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que requiere el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yde conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en losDecretos Supremos Nºs. 080-2004-PCM y 008-2006- JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Transfe- rencias del año 2006 Apruébese el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", en adelante el Plan, el mismoque en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Coordinación del Plan El CND, en su condición de organismo que dirige y conduce el proceso de la descentralización, así comoresponsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas de dicho proceso, tiene a su cargo la coordinación para laejecución del Plan, en cuya virtud, dictará las disposiciones pertinentes que garanticen un progresivo y ordenado proceso de transferencia de los Sectoresdel Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3º.- Ejecución del Plan Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, asícomo el CND en lo que le resulte aplicable, quedan encargados de la ejecución del Plan, con cargo a sus respectivos pliegos presupuestales y de conformidadcon la legislación vigente que regula la descentralización. Artículo 4º.- Recursos presupuestales El Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento del artículo 5º del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal aprobado por el DecretoSupremo Nº 114-2005-EF, en un plazo máximo de 15 días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, dictará medianteResolución Ministerial, en coordinación con el CND, los lineamientos a través de los cuales los Sectores del Gobierno Nacional cuantificarán los recursospresupuestales asociados a los fondos, programas, proyectos y funciones sectoriales contenidos en el Plan. Artículo 5º.- Simplificación de procedimiento El CND, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 28273 y su Reglamento, dictará disposiciones quesimplifiquen y agilicen el procedimiento de certificación para la acreditación de las funciones sectoriales contenidas en el Plan. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2006 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PCM CONTENIDO I. TRANSFERENCIAS PARA EL AÑO 2006 II. CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIASIII. A CCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES I. TRANSFERENCIAS PARA EL AÑO 2006 El Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del Año 2006 (Plan 2006), es el cuarto Plan