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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característicasdel servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan porla presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte de DELTA AIR LINES INC. como NORTHWEST AIRLINES INC., así como a las demás disposiciones legales vigentesy directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 06952 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G22/G54/GFA/G70/G61/G63/G20/G41/G6D/G61/G72/G75/G22 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G79/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1990-2006-MTC/15 Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 018425 presentado por el Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” de Cusco,mediante el cual solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el objetivode la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones deseguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que lasuniversidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales,maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado altransporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes para ser reconocido comoEntidad de Capacitación de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud firmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru”; - Copia de la Resolución Directoral Nº 0008 de fecha 10 de enero del 2006, mediante la cual se designa a la representante legal del Instituto Superior TecnológicoPúblico “Túpac Amaru” - Copia de la Resolución Ministerial Nº 0428-94-ED de fecha 6 de mayo de 1994 que dispone la renovaciónde la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru”; - Copia de la Resolución Ministerial Nº 193-83-ED de fecha 15 de marzo de 1983 que aprueba autorización de funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” y de sus carreras profesionales, entreellas la de Mecánica Automotriz; - Copia de la Resolución Directoral Nº 067-2005-ED de fecha 24 de febrero del 2005 que dispone revalidar laautorización de funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” y de sus carreras profesionales, entre ellas la de Mecánica Automotriz; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios para la Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” como Entidad de Capacitaciónde Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de transporte de mercancías,pudiendo operar como tal en el siguiente local institucional: Cusco: Avenida Cusco S/N - San SebastianArtículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano . Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 06712 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20 /G73/G61/G6C/G61/G73/G20 /G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20 /G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G6C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2006-P-CSJL/PJ Lima, 24 de abril de 2006