Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317461

ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de MORDAZA AIR LINES INC. como NORTHWEST AIRLINES INC., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 06952

transporte y/o MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis del expediente presentado se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes para ser reconocido como Entidad de Capacitacion de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorizacion: - Solicitud firmada por el representante legal del Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru"; - MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 0008 de fecha 10 de enero del 2006, mediante la cual se designa a la representante legal del Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" - MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0428-94-ED de fecha 6 de MORDAZA de 1994 que dispone la renovacion de la autorizacion de funcionamiento del Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru"; - MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 193-83-ED de fecha 15 de marzo de 1983 que aprueba autorizacion de funcionamiento del Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" y de sus carreras profesionales, entre ellas la de Mecanica Automotriz; - MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 067-2005-ED de fecha 24 de febrero del 2005 que dispone revalidar la autorizacion de funcionamiento del Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" y de sus carreras profesionales, entre ellas la de Mecanica Automotriz; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y/o tecnicos; - Plan de Estudios para la Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Autorizar al Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" como Entidad de Capacitacion de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en el siguiente local institucional: Cusco: Avenida MORDAZA S/N - San MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano . Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 06712

Autorizan al Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" como Entidad de Capacitacion de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas y mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1990-2006-MTC/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 018425 presentado por el Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" de MORDAZA, mediante el cual solicito autorizacion para ser reconocido como Entidad de Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, senala que el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reincorporan y reasignan magistrados de MORDAZA superiores, juzgados especializados y de paz letrados del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 152-2006-P-CSJL/PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.