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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Sotomayor, Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos y del señor Enrique Chon Yamasato, Consultor de la Secretaría de Planificación Estrategia del Ministerio de Educación; Que, según Memorando Nº 567-2006-ME-SG/OGP, del 17 de abril de 2006, los gastos que generen el citado viaje serán asumidos por el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, por lo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Gustavo Cabrera Sotomayor, Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos y del señor Enrique Chon Yamasato, Consultor de la Secretaría de PlanificaciónEstratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norte América, del 1 al 12 de mayo de 2006, para los fines a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los citados funcionarios, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado elviaje, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07378 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G6C/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2006-JUS Lima, 26 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 057-2006/COE-TC del 17 de abril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición de la procesada LILIANA MARGARITA CARDOZOTIBURCIO, formulado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima (Expediente Nº 2001-18516); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 22 de noviembre de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada LILIANA MARGARITACARDOZO TIBURCIO, por el delito contra el patrimonio - usurpación agravada, en agravio de Llerme Isuiza Lozano y otros (Expediente Nº 64-2005); Que, mediante el Informe Nº 057-2006/COE-TC, del 17 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada LILIANA MARGARITA CARDOZO TIBURCIO, formulado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra el patrimonio - usurpación agravada, en agravio de LlermeIsuiza Lozano y otros; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07483 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2006-JUS Lima, 26 de abril de 2006 Visto el Informe Nº 054-2006-COE-TC, del 3 de abril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición de la procesada ELIZABETH AIDA OCHOA MAMANI,formulado por la Sala Civil encargada de Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Puno (Expediente Nº 042-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 10 de febrero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición de la procesada ELIZABETH AIDA OCHOA MAMANI, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - terrorismo, en agravio del Estado (ExpedienteNº 66-2005); Que, mediante el Informe Nº 054-2006-COE-TC, del 3 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante); En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ELIZABETH AIDA OCHOA MAMANI, formulado por la Sala Civil encargada de Casos de