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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Coordinadores Nacionales de la Comunidad Iberoamericana, la cual se realizará en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 25 al 27 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número T otal Ta rifa Apellidos por día de v iáticos aeropuerto US$ US$ días US$ US$ Julio Hernán Garro Gálvez 867.06 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al termino de la referida comisión el citado funcionario diplomático deberá presentar; anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07387 SALUD /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G38/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G4D/G49/G4E/G53/G41/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2006/MINSA Lima, 20 de abril del 2006 Visto el Expediente Nº 05-545447-001; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 827-2005/ MINSA, de fecha 31 de octubre de 2005, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 2 de noviembre de 2005, se encargó al Dr. Orlando VALVERDE RONCAGLIOLO, las funciones de Director Ejecutivo del Hospital RegionalDocente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1224-2005-GR-LL-PRE, de fecha 2 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2005, se designó al Dr. Segundo RaúlCANTERA HURTADO, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regionalde La Libertad; Que, con fecha 2 de noviembre de 2005, el Dr. Orlando VALVERDE RONCAGLIOLO, presentó surenuncia al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 827-2005/MINSA, sin haber asumido dicho encargo, correspondiendo por tal motivo,dejar sin efecto el mismo; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, con eficacia al 2 de noviembre de 2005, el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 827-2005/MINSA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07393 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G65/G6C/G74/G61/G20/G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G6E/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G74/G68/G77/G65/G73/G74/G41/G69/G72/G6C/G69/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2006-MTC/12 Lima, 11 de abril del 2006 Vista, las solicitudes de DELTA AIR LINES, INC., sobre autorización de operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartido suscrito con NORTHWEST AIRLINES INC. para prestar el Serviciode Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2005-023741 del 21 de octubre de 2005, DELTA AIR LINES, INC. solicitó la autorización de las operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Código Compartido suscritocon NORTHWEST AIRLINES INC., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - ATLANTA yvv.; Que, mediante Documento del 20 de marzo del 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, haautorizado la realización de operaciones en Código Compartido entre DELTA AIR LINES INC. y NORTHWEST AIRLINES INC.; Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo,otorgado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003- MTC/12 del 24 de octubre del 2003, en la ruta LIMA - ATLANTA y VV., con hasta siete (7) frecuenciassemanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y NORTHWEST AIRLINES INC. para prestar el Serviciode Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - ATLANTA y vv. con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un año,contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo .- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la comercialización por parte de NORTHWEST AIRLINESINC., de la ruta LIMA - ATLANTA y VV. en los vuelos operados por DELTA AIR LINES, INC., sin ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,