Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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m) Coordinar la oferta de formacion profesional y los programas de orientacion laboral y ocupacional que brindan las entidades publicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediacion laboral en la region y su articulacion con el sistema de formacion profesional. Respecto a esta funcion se transferira las siguientes facultades: - Ejecutar el servicio de informacion, asesoria e intermediacion de buscadores de empleo en empresas e instituciones publicas y privadas. - Monitorear los servicios de informacion, asesoria e intermediacion de buscadores de empleo que brindan los Centros de Informacion Laboral - CIL que se implementen en la region. - Ejecutar y supervisar el servicio de beneficiarios de modalidades formativas laborales. o) Promover la provision de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequena y micro empresas, por parte del sector privado. Respecto a esta funcion se transferira las siguientes facultades: - Promover el acceso de los pequenos inversionistas a los servicios financieros que favorezcan su mayor competitividad. - Promover el acceso de los pequenos inversionistas a los servicios de desarrollo empresarial que favorezcan su mayor competitividad. - Llevar el registro de las asociaciones empresariales MYPE de la region. q) Llevar los registros administrativos en el ambito de su competencia, en aplicacion de la normatividad vigente. Respecto a esta funcion se transferira las siguientes facultades: - Realizar: - Registros de Autorizacion, Modificacion, Duplicados y Cierres: del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales; - Autorizacion de Registros y Prorroga: de los Convenios de Modalidades Formativas en Jornada u horario nocturno; - Registro y Prorroga: del Convenio de Modalidades Formativas Laborales; - Registro: del Programa Anual de Capacitacion Laboral Juvenil; del Programa Extraordinario de Capacitacion Laboral Juvenil; del Plan de Entrenamiento y actualizacion para la reinsercion laboral; - Realizar la inscripcion y renovacion en los siguientes Registros: - Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacion laboral; - Agencias Privadas de Empleo; - Empresas Promocionales para personas con discapacidad; - Convenios en jornada u horario nocturno; - Asociaciones Empresariales de Micro y Pequenas Empresas; - Organismos Sindicales de Servidores Publicos; - Sindicatos federaciones y confederaciones; - Alto Riesgo de Trabajadores a domicilio; - Pensionistas; y, - Contratos de Trabajo. r) Simplificar los tramites y procedimientos administrativos aplicables a la constitucion de empresas en su jurisdiccion. * Presidencia del Consejo de Ministros Para el ano 2006 se ha programado la transferencia de once (11) funciones sectoriales a los gobiernos regionales, las cuales se detallan a continuacion.

Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales): c) Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas. Respecto a esta funcion se transferira las siguientes facultades: - Administrar las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de Detalle y Multidisciplinarias mediante su Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces - Brindar Ayuda Directa e Inmediata a los Damnificados: - Administrar los bienes de ayuda humanitaria existentes en los almacenes adelantados - Autorizar y supervisar la distribucion y entrega de bienes de ayuda humanitaria a los damnificados - Adquirir y mantener abastecidos los Almacenes Adelantados con bienes de ayuda humanitaria - Evaluar la implementacion, reubicacion o desactivacion de los Almacenes Adelantados Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP (articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales): d) Promover y facilitar la formacion y equipamiento de Companias de Bomberos Voluntarios en la Region. Respecto a esta funcion se transferira las siguientes facultades: - Promocion de formacion de las Companias de Bomberos a nivel Regional. - Promover y facilitar el equipamiento de las Companias de Bomberos de la Region. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los Planes de los Gobiernos locales. Respecto a esta funcion se transferira la siguiente facultad: - Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental en concordancia con los Planes de los Gobiernos locales. b) Implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica, y sobre el cambio climatico dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas. d) Proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas. e) Promover la educacion e investigacion ambiental en la Region e incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles. h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales. Respecto a esta funcion se transferira la siguiente facultad: - Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas ambientales nacionales en su respectiva jurisdiccion. j) Preservar y administrar en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales

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