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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325773REPUBLICADELPERU y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Ancash y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00650-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00035453 del 1 y 7 de junio del 2006, presentados por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, se otorgó a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., licencia para la operación de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV - A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, con una capacidad de 45 t/h, dellistado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002, así como en la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de fecha 17 de diciembre del 2003; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. - CORMAR S.A., solicitacambio de titular de la licencia de operación por fusión empresarial con la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., ubicada en el Puerto de Malabrigo, distrito deRázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con Licencia de Operación de procesamiento de harina de pescado ACP , con unacapacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 094-2006- PRODUCE/DNEPP; Que según la inspección técnica realizada con fecha 23 de junio del 2006, se ha constatado que la planta de harina de pescado ACP , de la empresa recurrente, cuyalicencia de operación fue otorgada por Resolución Directoral Nº 094-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, a la empresa SANTA MARIA CORPS.A.C., se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso, en condición para operar y mantiene la misma capacidad autorizada; Que la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 094-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., en virtud a una Fusión Empresarial por Absorción,según Testimonio de la Escritura Pública de Fusión por Absorción debidamente inscrita en la Partida Nº 70007762de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, asimismo acreditan el cambio de titular a favor de CORPORACION DEL MAR S.A. sobre el predio correspondiente alestablecimiento industrial pesquero de la empresa absorbida, según lo cual queda transferida la propiedad de las maquinarias y equipos de la mencionada plantade harina de pescado ACP , ubicada en el Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. cumple con alcanzar la documentación requerida en concordancia a los requisitos establecidos para elprocedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 233-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de julio del 2006, y con la opinión favorable correspondiente; De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ACP , otorgado a SANTA MARIA CORP S.A.C. por Resolución Directoral Nº 094- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Malabrigo,distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 094- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006,a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION DEL MAR S.A. deberá operar su planta de procesamientode recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según Constancia de Verificación Nº 003-2006-PRODUCE/DINAMA, del 13 de marzo de 2006. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ACP , ubicada en elestablecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección