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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325821REPUBLICADELPERU AGRICULTURA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1076-2006-AG Lima, 4 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1276-2006-CG/OCI-GSNC del 24 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del Visto, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría Generalde la República comunica a este Ministerio, que el Ing. Rafael Gustavo Cussianovich Rodríguez, Jefe delÓrgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, haría uso de su período vacacional desde el 31 de julio al 4 de agosto de 2006; Que, la mencionada comunicación se encuentra emitida de conformidad con el artículo 26º y el literal c) del artículo 27º del Reglamento de Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, por lo que procede a proponer se le encargue a la CPC Betty María Zenteno Gonzáles, Supervisora General del Órgano de Control Institucional(OCI) del Ministerio de Agricultura, la Jefatura del mencionado Órgano; Que, en ese sentido, a fin de garantizar el desarrollo normal de las actividades inherentes al Órgano de Control Institucional, se ha considerado necesario formalizar el encargo propuesto por laContraloría General de la República, mientras durela ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar desde el 31 de julio al 4 de agosto de 2006, la Jefatura del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, a la CPC BETTY MARÍA ZENTENO GONZÁLES, Supervisora General del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 00751-1 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2006-MINCETUR/DM Lima, 3 de agosto de 2006 Visto el Memorándum Nº 238-2006-MINCETUR/PP- Ad.Hoc.CJMT, de la Procuradora Pública Ad Hoc paraProcesos Judiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas y el Memorándum Nº 605-2006- MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1, de fecha 24 de marzo de 2006, el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca admitió la demanda de Acción de Amparo interpuesta por las empresas Los Faraones S.A.C. y Williams Gaming S.A.C. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR,notificándola el 27 de abril de 2006, mediante exhorto; Que, la Procuradora Ad-Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, presentó el escrito de contestación de la demanda, planteando excepciones, dentro del término de ley; Que, según informa la Procuradora Pública Ad Hoc, el magistrado señor Elmer Rodríguez Portal, Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, ha emitido sentencia sin haber proveído el escrito de contestación de la demanda, y por tanto, sin haber corrido traslado a la parte demandante de las excepciones deducidas, ni haber concedido el uso de la palabra solicitado en el SegundoOtrosí del escrito de contestación; Que, por el contrario, limitando el derecho de defensa del MINCETUR y violando flagrantemente el debido proceso, ha proveído el escrito de contestación de lademanda, después de haber emitido sentencia, a pesar de haber sido presentado dicho escrito en forma oportuna; Que, además, limitando el derecho de pluralidad de instancias, dicho magistrado ha declarado consentida la sentencia, sin haber notificado el contenido de la misma a la entidad demandada, es decir, al MINCETUR, vía exhorto, infringiendo así el mandato imperativo contenidoen el artículo 7º del Código Procesal Constitucional; Que, la actuación irregular del magistrado señor Elmer Rodríguez Portugal contraviene el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Artículo 53º del Código Procesal Constitucional y el Artículo 7º del Código Procesal Constitucional; Que, por las razones expuestas, se establece la presunción razonada de que el referido magistrado habríacometido ilícito penal, por lo cual procede autorizar a la Procuradora Pública Ad-Hoc para los Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para que interponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley 17667 y la Ley Nº 27790; De acuerdo con los documentos del Visto y con la visación de la Directora General de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica y del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para los Procesos Judiciales de Casinos de Juegoy Máquinas Tragamonedas, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra el señor Elmer Rodríguez Portal, Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, por los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes a la Procuradora Pública Ad Hoc para los Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 00752-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G67/G75/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2006-MINCETUR/DM Lima, 3 de agosto de 2006