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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325822El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 027-2006-CACYPAV, de fecha 2 de junio de 2006, de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, mediante el cual solicitala renovación del Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para la Expedición de Certificados de Origen por delegación de funciones. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 159-2005- MINCETUR/DM, de fecha 18 de mayo de 2005, se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes,la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la RegiónTumbes, por el período de un (1) año, que venció el 17 de junio de 2006. Dicha delegación es ejercida de acuerdo a los términos del Convenio entre el MINCETUR y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, defecha 17 de junio 2005; Que, estando por vencer el plazo de dicho Convenio la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes solicitó oportunamente su renovación de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décimadel mismo; Que, para tal efecto y de acuerdo con el párrafo tercero de la Cláusula Novena del Convenio, laCámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes ha presentado un Informe Final del ejercicio de la función delegada, el cual ha sido objeto de evaluación favorable por parte de la Dirección Nacional deIntegración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, a la fecha se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales se otorgó la delegación de funciones a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, por lo que resulta conveniente renovar taldelegación; Que, debido a trámites de orden administrativo, se ha producido un retraso en la atención de la presente solicitud; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión,sólo si es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena felegítimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia el supuesto de hecho justificativo para su adopción, requisitos que se cumplen en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con el Memorándum Nº 12-2006- MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Memorándum Nº 357-2006- MINCETUR/VMCE del Viceministro de ComercioExterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar hasta el 30 de junio de 2009, la delegación otorgada a la Cámara de Comercio yProducción de Aguas Verdes mediante Resolución Ministerial Nº 159-2005-MINCETUR/DM, para expedirCertificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Tumbes. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,la Addenda al Convenio suscrito con la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, correspondiente a la renovación que se dispone en elartículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial se expide con eficacia anticipada, surtiendo efectos a partirdel 17 de junio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 00752-2ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G67/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G64/G75/G61/G6E/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G64/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73 /G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G75/G63/G72/G6F DECRETO SUPREMO Nº 132-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario agilizar los trámites de desaduanaje de las mercancías donadas provenientes del exterior afavor de Entidades y Dependencias del Sector Público,excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamen- tales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional,inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional(APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es preocupación del Gobierno facilitar a los donatarios los procedimientos que permitan el retiro de los bienes de las aduanas de la República, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 21942, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Facilidades para el retiro de bienes donados Autorízase a las Intendencias de Aduana de la República, por el plazo excepcional de ciento ochenta(180) días hábiles, a permitir el retiro de los bienes donados a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de CooperaciónTécnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), que a la fecha se encuentren en los almacenes aduaneros, con la presentación de lo siguiente: a) Documento en el que conste haber iniciado el trámite para la aceptación o aprobación de la donación correspondiente. b) Constancia de inscripción en el registro de donaciones de la APCI según corresponda. c) Conocimiento de embarque, o guía postal, o guía terrestre u otros análogos, y la factura comercial de ser el caso, debiendo la información consignada en eldocumento de transporte guardar correspondencia con la consignada en la carta de donación. d) Copia simple de la carta de donación, la cual podrá ser presentada para solicitar la aprobación de la inafectación de los impuestos que gravan la importación. e) Presentación de garantía a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. De acuerdo a la naturaleza de los bienes donados, los donatarios deberán presentar para el desaduanaje,los certificados fitosanitarios, de desinfección, u otrosque correspondan, que garanticen la salud, seguridad uotros en resguardo del interés público. Asimismo, sedeberán cumplir con los requisitos dispuestos por normas especiales. Las instituciones y/o entidades encargadas de emitir los documentos a que se refiere el párrafo anterior, lo