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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (05/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325814El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G20/G41/G4C/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4E/G20/G49/G53/G49/G44/G52/G4F /G4C/G41/G20/G4D/G45/G4E/G43/G49/GD3/G4E/G20/G48/G4F/G4E/G4F/G52/GCD/G46/G49/G43/G41/G20/G44/G45 /G93/G53/G41/G4E/G20/G49/G53/G49/G44/G52/G4F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G94 Artículo Único.- Objeto de la Ley Otórgase al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, la mención honorífica de “SanIsidro - Comunidad Internacional”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00782-2 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G4C/G49/G4D/G49/G4E/G41/G20/G4C/G41/G20/G41/G54/G52/G49/G42/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G41 /G45/G58/G50/G45/G44/G49/G52/G20/G43/G45/G52/G54/G49/G46/G49/G43/G41/G44/G4F/G53/G20/G44/G4F/G4D/G49/G43/G49/G4C/G49/G41/G52/G49/G4F/G53 Artículo 1º.- Modifica el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú Modifícase el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: "Artículo 8º.- AtribucionesSon atribuciones de la Policía Nacional del Perú, las siguientes: (...) 4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento desus funciones. (...)" Artículo 2°.- Modifica el artículo 2º de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribución de expedircertificaciones domiciliarias a los Notarios PúblicosModifícase el artículo 2º de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliariasa los Notarios Públicos, con el texto siguiente: "Artículo 2º.-Alcances de la Ley Los Jueces de Paz expedirán los certificados de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción." Artículo 3°.- Expedición de Certificados Domiciliarios por otras autoridades Toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presentenorma, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00782-3 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G37/GBA/G2C/G20/G39/GBA/G20/G59/G20/G31/G36/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G33/G33/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41 /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G43/G49/G55/G44/G41/G44/G41/G4E/G41 Artículo 1º.- Modificación de los artículos 7º, 9º y 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana 1.1 Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto: “Artículo 7º.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: - El Ministro del Interior o su representante, quien lo presidirá. - El Ministro de Justicia o su representante.- El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. - Un representante de la Corte Suprema de Justicia. - El Fiscal de la Nación o su representante. - El Defensor del Pueblo o su representante. - Dos Presidentes Regionales o sus representantes.