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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325815REPUBLICADELPERU - El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante. - Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes. - El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante. - Dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada. Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por resolución suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.” 1.2 Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto: “Artículo 9º.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana. d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana. g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes desu respectiva aprobación. h) Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas. i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.” 1.3 Modifícase el artículo 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, con el siguiente texto: “Artículo 16º.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde de su respectiva jurisdiccióne integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la localidad. - El Comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una Comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada Comisario forma parte integrante del Comité Distrital. - Un representante del Poder Judicial. - Dos alcaldes de centros poblados menores. - Un representante de las Juntas Vecinales. - Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiere. Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades delEstado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.” Artículo 2º.- Acreditación de representantes de los gremios empresariales Los gremios empresariales a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1º deberán acreditar a susrepresentantes ante la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00782-4 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno considera elemento esencial de su política de desarrollo nacional el mejoramiento y modernización del Estado y particularmente del Poder Ejecutivo con criterios de austeridad, descentralización y simplificación administrativa; Que, para efectos de ordenar el gasto del Poder Ejecutivo, es imprescindible que se prioricen los proyectos de inversión en desarrollo sobre el gasto corriente o administrativo; Que, es necesario dictar, de manera concertada, coordinada y orgánica medidas que, fomenten la eficiencia del Poder Ejecutivo tanto en lo relativo al cumplimiento de sus funciones como a su organización; Que, para efectos que se dicten e implementen las medidas correspondientes resulta conveniente crear una Comisión que las formule y proponga de manera directaal Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo Créase la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo, la que tendrá como objetivo proponer alPresidente de la República las medidas necesarias para la eficiencia del Poder Ejecutivo en lo relativo a su organización y administración. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Presidencial del Poder Ejecutivo La Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas; c) El Ministro de Justicia; d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretaría Técnica de laComisión Presidencial del Poder Ejecutivo y propondrámensualmente a dicha Comisión las medidas tendientes a lograr la eficiencia del Poder Ejecutivo. Tales propuestas se enmarcarán en las normas vigentes sobre descentralización,transparencia y prudencia fiscal y simplificación administrativa. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión de Reforma del Poder Ejecutivo