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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325830El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 I N A C C /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3207-2006-INACC/J Lima, 31 de julio del 2006 Visto; el Informe Nº 0824-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 25 de julio del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de DerechosMineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de junio del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0824-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de junio del 2006, el monto total a distribuir es deUS $ 10´513,221.51 (Diez Millones Quinientos Trece Mil Doscientos Veintiuno y 51/100 Dólares Americanos) y S/. 768,678.65 (Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho y 65/100 Nuevos Soles),efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 46,294.41 (Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 41/100 Dólares Americanos) y S/. 267.75 (Doscientos Sesenta y Siete y 75/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 10´466,927.10 (Diez Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Veintisiete y 10/100 Dólares Americanos) y S/. 768,410.90 (Setecientos Sesenta yOcho Mil Cuatrocientos Diez y 90/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros formulados durante la vigencia del DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de junio del 2006, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 7´88 4,916.13 576,508.98 -41,431.91 -267.75 7´843,484.22 576,241.23 INGEMMET 1´051,322.15 76,867.87 -1,945.00 0.00 1´049,377.15 76,867.87 INACC 1´051,322.15 76,867.87 -1,945.00 0.00 1´049,377.15 76,867.87 MEM 525,661.08 38,433.93 -972.50 0.00 524,688.58 38,433.93 TOTAL 10´513,221.51 768,678.65 -46,294.41 -267.75 10´466,927.10 768,410.90 (*) Ver Anexo Nº 1Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pagopor Derecho de Vigencia durante el mes de junio del 2006 a lassiguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 2,250.00 SHIPASBAMBA 0.00 2,925.00 YAMBRASBAMBA 0.00 3,037.50 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 3,375.00 CHACHAPOYAS 0.00 37.50 LEIMEBAMBA 0.00 112.50 SONCHE 0.00 37.50 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 7,087.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 1,707.27 CORIS 0.00 3,312.29 HUACLLAN 0.00 825.00 LA MERCED 0.00 4,187.05 SUCCHA 0.00 1,479.39 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 112.50 CHACAS 0.00 610.46 ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 0.00 112.50 AQUIA 0.00 606.30 COLQUIOC 0.00 1,087.50 HUALLANCA 0.00 8,605.73 HUASTA 0.00 74.95 PACLLON 0.00 3,165.08 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 337.50 AMASHCA 0.00 112.50 ANTA 0.00 171.86 ATAQUERO 0.00 275.00 CARHUAZ 0.00 1,362.50 MARCARA 0.00 839.85 PARIAHUANCA 0.00 71.81 SAN MIGUEL DE ACO 0.00 18.07 SHILLA 0.00 125.00 TINCO 0.00 60.14 YUNGAR 0.00 181.85 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 75.00 SAN NICOLAS 0.00 350.00 YAUYA 0.00 275.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 4,387.50 CASMA 0.00 1,038.51 COMANDANTE NOEL 0.00 1,162.50 YAUTAN 0.00 1,433.93