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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325816El Peruano sábado 5 de agosto de 2006 La Comisión de Reforma del Poder Ejecutivo tiene competencia para pronunciarse y emitir propuestas sobre los siguientes temas: a) Racionalización de los órganos y organismos del Poder Ejecutivo. b) Mejoramiento de los sistemas de administración del Poder Ejecutivo. c) Austeridad en el gasto público. d) Simplificación administrativa. e) Otras que le encargue el Presidente de la República. Artículo 4º.- Plazo La Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo actuará en un plazo máximo de doscientoscuarenta días (240) calendario. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00782-5 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G49/G4E/G46/G45/G53/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 049-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización,estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para desarrollarlo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados y a laobtención de resultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES y la OINFE del Ministerio de Educación. En ese sentido, se consideraque dicha integración evitará la duplicidad de funcionesy generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado viene destinando a ambas entidades; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción.1.1 Fusiónese el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES con el Ministerio de Educación. La fusión indicada se realiza bajo la modalidadde fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación, la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia normativa al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES o a lascompetencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo,se entenderán hechas al Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES transferirá los recursos, personal y acervodocumentario correspondientes, al Ministerio de Educación; según los términos establecidos en la presente norma. Culminado el proceso, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES se extingue. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias. Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 00783-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2006-PCM Lima, 4 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, cuyo artículo 11º señala quela Secretaría General de la Presidencia de la República cuenta con un Subsecretario General que secunda el cumplimiento de las funciones asignadas al Secretario General; Que, encontrándose vacante el referido cargo, es necesario designar a la persona que desempeñe las funciones de Subsecretario General de la Presidencia de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar al señor RUBEN RICARDO NEYRA LENCINAS, como Subsecretario General de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00782-8