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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 5 de agosto de 2006 325823REPUBLICADELPERU harán en un plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, bajo las responsabilidades que por Leyse establecen para el funcionario competente. El funcionario que emita los documentos a que se refiere el párrafo anterior será responsable administrativa, civil y penalmente, de acuerdo a las leyes vigentes, sobre el contenido de tales documentos. Artículo 2º.- Presentación de la aceptación o aprobación de la donación Las instituciones y/o entidades mencionadas en el artículo precedente que hayan retirado los bienes donados a su favor de conformidad con el artículo 1º de esta norma legal, se encuentran obligadas a presentar a la aduana respectiva la resolución en la que conste la aceptación o aprobación de la donación, según corresponda. Para tales efectos, las instituciones y/o entidades tienen un plazo de cinco (5) días hábiles, contados apartir de la notificación y/o publicación de la resolución de aceptación o aprobación, según corresponda. En caso contrario, deberán devolver los bienes retirados a las aduanas. De no ser posible su devolución, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 1º dela presente norma. Artículo 3º.- Plazo para el despacho de las mercancías Las aduanas de la República deberán efectuar el despacho de las mercancías a que se refiere el artículo1º dentro del plazo improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 1º. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Transitoria Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a expedir las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 00783-2 EDUCACIÓN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0455-2006-ED Lima, 4 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0824-2003- ED, de fecha 31 de julio del 2003, se designó al señor Enrique Prochazka Garavito, como Secretario dePlanificación Estratégica del Ministerio de Educación,cargo considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, al señor Enrique PROCHAZKA GARAVITO, al cargo de Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 00780-1 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20 /G79/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G75 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2006-JUS Lima, 4 de agosto de 2006 Visto el Informe Nº 085-06/COE-TC, del 17 de julio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Trasladode Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado LUIS FERNANDO ARANGO FRANCO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2005-0645); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 18 de mayo de 2006, integrada por Resolución del 4 de julio de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado LUIS FERNANDO ARANGO FRANCO, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas (Exp. Nº 25-2006); Que, mediante el Informe Nº 085-06/COE-TC, del 17 de julio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, proponer acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdosobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS FERNANDO ARANGO FRANCO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00782-6