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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326621REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G36 /G44/G49/G43/G54/G41/G4E/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G53 /G41/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, se dictaron normas de austeridad y racionalidad en elgasto público, las mismas que están orientadas a mejorar la calidad del gasto público, destinándolo al cumplimiento de los objetivos prioritarios de carácter social; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias y de precisión, para la mejor aplicaciónde dicho Decreto de Urgencia, a fin de que las entidadesinvolucradas puedan implementar adecuadamente las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público; Que, por tratarse de medidas de orden económico y financiero necesarias para liberar recursos que permitanatender gastos prioritarios de carácter social,manteniendo el equilibrio fiscal en la ejecución del gastopúblico para el año fiscal 2006, es necesario dictar normas de interés nacional con carácter extraordinario y de urgencia; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión de alcance del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 El Decreto de Urgencia Nº 020-2006 es aplicable y alcanza al Gobierno Nacional que comprende, sin excepción, a los Organismos y entidades integrantes delos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, MinisterioPúblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacionalde Procesos Electorales, Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, lasUniversidades Públicas, y demás entidades que cuentencon una asignación en el Presupuesto Anual del SectorPúblico. Igualmente, el Decreto de Urgencia referido, es aplicable, sin excepción, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismospúblicos descentralizados, así como el Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE-, incluyendo las empresas y entidades bajosu ámbito, el Seguro Social de Salud -EsSalud-, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central deReserva del Perú y Petróleos del Perú S.A. -PETROPERU-; Artículo 2º.- De la designación en cargos de confianza Precísese que los funcionarios designados en cargos de confianza hasta el día anterior a la fecha de entradaen vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006,tendrán una reducción de sus ingresos en un cincuentapor ciento (50%) por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00). Los funcionarios designados en cargos de confianza a partir de la entradaen vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 estáncomprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º de lareferida norma.Artículo 3º.- Determinación de ahorro Las entidades públicas señaladas en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, dentro de un plazoque vence el 31 de agosto del presente año y a travésde la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces enla entidad, efectuarán la proyección de gastos al 31 de diciembre de 2006 para determinar los ahorros resultantes de las medidas de austeridad y racionalidadaprobadas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 ynormas complementarias, y por efecto de la aplicacióndel Decreto de Urgencia Nº 019-2006. El resultado de la proyección se remite dentro de los cinco (5) días calendario de su elaboración, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo 4º.- Precisa alcance de la Tercera Disposición Complementaria y Final de Decreto de Urgencia Nº 020-2006 Lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, no incluyelos reemplazos por cese del personal o para suplenciatemporal del trabajador que se generen en el presente añoy la designación en cargos de confianza, que se produzcan en las entidades comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. La suspensión establecida en la citada Disposición Complementaria y Final alcanza a las autorizacioneslegales especiales o específicas que tienen por finalidadfacultar nombramientos y contrataciones de personal, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.1 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. No estáncomprendidos en dicha Disposición, la designación delProcurador Ad Hoc que se encargará de la cobranza deacreencias del Estado para los casos de rescatesbancarios y otros, que incluye la contratación de dos asistentes para tales fines; las contrataciones que se realicen para llevar a cabo las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, a cargo de los organismosconformantes del Sistema Electoral; y, la contrataciónde 75 plazas docentes de los Centros Rurales deFormación Alternancia, en cumplimiento del Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Educación y Aldeas Sullana y Prorural. Las contrataciones sefinancian con cargo al presupuesto institucional delrespectivo Pliego Presupuestario. Adicionalmente, no están comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 los contratos de personal para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y laimplementación del Nuevo Código Procesal Penal a cargodel Poder Judicial y Ministerio Público financiados conlos recursos que les fuera aprobado en el CréditoSuplementario autorizado por la Ley Nº 28750, respectivamente. Artículo 5º.- Proyectos de inversión Las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, con excepción de los artículos2º y 3º, no son de alcance a los proyectos de inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento, incluida la contrapartida nacionalcorrespondiente. Artículo 6º.- Acciones de Tesorería 6.1 Las entidades comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 que cuenten con recursosdiferentes a los Recursos Ordinarios depositan losrecursos provenientes de los ahorros en la cuenta quela Dirección Nacional del Tesoro Público determine. 6.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central deReserva del Perú y Petróleos del Perú S.A. -PETROPERU-, dictarán las disposiciones necesariaspara la aplicación del numeral precedente. El Seguro Social de Salud -EsSalud- depositará los recursos provenientes del ahorro en una cuenta especial que para