Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326621

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2006 DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, se dictaron normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico, las mismas que estan orientadas a mejorar la calidad del gasto publico, destinandolo al cumplimiento de los objetivos prioritarios de caracter social; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias y de precision, para la mejor aplicacion de dicho Decreto de Urgencia, a fin de que las entidades involucradas puedan implementar adecuadamente las normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico; Que, por tratarse de medidas de orden economico y financiero necesarias para liberar recursos que permitan atender gastos prioritarios de caracter social, manteniendo el equilibrio fiscal en la ejecucion del gasto publico para el ano fiscal 2006, es necesario dictar normas de interes nacional con caracter extraordinario y de urgencia; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precision de alcance del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 El Decreto de Urgencia Nº 020-2006 es aplicable y alcanza al Gobierno Nacional que comprende, sin excepcion, a los Organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, las Universidades Publicas, y demas entidades que cuenten con una asignacion en el Presupuesto Anual del Sector Publico. Igualmente, el Decreto de Urgencia referido, es aplicable, sin excepcion, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismos publicos descentralizados, asi como el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, incluyendo las empresas y entidades bajo su ambito, el Seguro Social de Salud -EsSalud-, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reser va del Peru y Petroleos del Peru S.A. PETROPERU-; Articulo 2º.- De la designacion en cargos de confianza Precisese que los funcionarios designados en cargos de confianza hasta el dia anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, tendran una reduccion de sus ingresos en un cincuenta por ciento (50%) por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00). Los funcionarios designados en cargos de confianza a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 estan comprendidos en el numeral 2.1 del articulo 2º de la referida norma.

Articulo 3º.- Determinacion de ahorro Las entidades publicas senaladas en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, dentro de un plazo que vence el 31 de agosto del presente ano y a traves de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, efectuaran la proyeccion de gastos al 31 de diciembre de 2006 para determinar los ahorros resultantes de las medidas de austeridad y racionalidad aprobadas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 y normas complementarias, y por efecto de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006. El resultado de la proyeccion se remite dentro de los cinco (5) dias calendario de su elaboracion, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Precisa alcance de la Tercera Disposicion Complementaria y Final de Decreto de Urgencia Nº 020-2006 Lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, no incluye los reemplazos por cese del personal o para suplencia temporal del trabajador que se generen en el presente ano y la designacion en cargos de confianza, que se produzcan en las entidades comprendidas en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. La suspension establecida en la citada Disposicion Complementaria y Final alcanza a las autorizaciones legales especiales o especificas que tienen por finalidad facultar nombramientos y contrataciones de personal, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.1 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. No estan comprendidos en dicha Disposicion, la designacion del Procurador Ad Hoc que se encargara de la cobranza de acreencias del Estado para los casos de rescates bancarios y otros, que incluye la contratacion de dos asistentes para tales fines; las contrataciones que se realicen para llevar a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2006, a cargo de los organismos conformantes del Sistema Electoral; y, la contratacion de 75 plazas docentes de los Centros Rurales de Formacion Alternancia, en cumplimiento del Convenio de Cooperacion celebrado entre el Ministerio de Educacion y Aldeas Sullana y Prorural. Las contrataciones se financian con cargo al presupuesto institucional del respectivo Pliego Presupuestario. Adicionalmente, no estan comprendidos en la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 los contratos de personal para la creacion de nuevos organos jurisdiccionales y la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal a cargo del Poder Judicial y Ministerio Publico financiados con los recursos que les fuera aprobado en el Credito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28750, respectivamente. Articulo 5º.- Proyectos de inversion Las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, con excepcion de los articulos 2º y 3º, no son de alcance a los proyectos de inversion publica, independientemente de su fuente de financiamiento, incluida la contrapartida nacional correspondiente. Articulo 6º.- Acciones de Tesoreria 6.1 Las entidades comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 que cuenten con recursos diferentes a los Recursos Ordinarios depositan los recursos provenientes de los ahorros en la cuenta que la Direccion Nacional del Tesoro Publico determine. 6.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reser va del Peru y Petroleos del Peru S.A. PETROPERU-, dictaran las disposiciones necesarias para la aplicacion del numeral precedente. El Seguro Social de Salud -EsSalud- depositara los recursos provenientes del ahorro en una cuenta especial que para

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