Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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LICA DEL P E

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326638

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos", se declara de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 cuyo articulo 8º, numeral 8.2 literales a) y g), senala que la transferencia de lotes se efectua a titulo oneroso para los lotes que fueron ocupados con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para los lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes, y para los casos en los que no se hubiera presentado los documentos de posesion requeridos en el empadronamiento; Que, la aplicacion del valor arancelario MORDAZA para los terrenos de propiedad del Estado destinados a vivienda conlleva un alto costo para la formalizacion de la posesion requiriendose establecer un valor unico por metro MORDAZA que permita la aplicacion de la MORDAZA en forma eficiente y eficaz, por lo cual es necesario modificar el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Articulo 9º Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Modifiquese el articulo 9º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 9º.- Tasacion y Precio de Venta La formalizacion de los lotes a que alude el numeral 8.2 del articulo 8º, se realizara a titulo oneroso, mediante venta directa. Los beneficiarios de los lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los literales a) y g) del numeral 8.2 del articulo 8º, pagaran un MORDAZA Sol (S/. 1.00) por cada metro MORDAZA del area del terreno que ocupan hasta por un MORDAZA de 300 m2. Cuando se trate de los demas supuestos senalados en el numeral 8.2 del articulo 8º, el precio se determinara en funcion a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los beneficiarios asumiran el costo de la formalizacion y de la tasacion, asi como los derechos registrales, cuando estos correspondan. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01254-2

Precisan alcances de la declaracion de Estado de Emergencia de la infraestructura para prestacion de servicios de saneamiento a que se refiere el D.S. Nº 020-2006VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006VIVIENDA, se declaro en Estado de Emergencia la infraestructura para la prestacion de los servicios de saneamiento, en el cual se incluyeron diez (10) proyectos de saneamiento, resultando necesario precisar sus alcances; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la evaluacion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Precisase que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuyos proyectos se encuentren incluidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, deberan evaluar en cada caso si dichos proyectos reunen los requisitos contemplados en cualquiera de las causales de exoneracion previstas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y de ser el caso, con la debida celeridad, cumpliran el procedimiento establecido en el MORDAZA legal citado para la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion. Articulo 2º.- Del Comite de Supervision y Transparencia Los Comites de Supervision y Transparencia a que se hacen mencion en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, constituyen un mecanismo de participacion ciudadana. La capacidad normativa otorgada, se restringe a la emision de disposiciones relacionadas con su funcionamiento interno. Como resultado de su labor los Comites entregaran periodicamente repor tes al Titular de la Entidad correspondiente, con MORDAZA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La colaboracion brindada por los miembros del Comite de Supervision y Transparencia sera ad honorem, no constituyendo funcion publica; en consecuencia no releva a los funcionarios y servidores de las entidades publicas involucradas de las funciones, competencias, y responsabilidades inherentes a su condicion de gestores de los proyectos. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01254-3

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