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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326638El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos", se declara de preferente interés nacional laformalización de la propiedad informal, con su respectivainscripción registral respecto de los terrenos ocupadospor posesiones informales, centros urbanos informales,urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, confines de vivienda; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687cuyo artículo 8º, numeral 8.2 literales a) y g), señala que la transferencia de lotes se efectúa a título oneroso para los lotes que fueron ocupados con posterioridad al 22 demarzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, paralos lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes, y paralos casos en los que no se hubiera presentado losdocumentos de posesión requeridos en el empadronamiento; Que, la aplicación del valor arancelario urbano para los terrenos de propiedad del Estado destinados avivienda conlleva un alto costo para la formalización dela posesión requiriéndose establecer un valor único pormetro cuadrado que permita la aplicación de la norma en forma eficiente y eficaz, por lo cual es necesario modificar el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Artículo 9º Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Modifíquese el artículo 9º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Artículo 9º.- Tasación y Precio de Venta La formalización de los lotes a que alude el numeral 8.2 del artículo 8º, se realizará a título oneroso, medianteventa directa. Los beneficiarios de los lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los literales a) y g) del numeral8.2 del artículo 8º, pagarán un Nuevo Sol (S/. 1.00) porcada metro cuadrado del área del terreno que ocupanhasta por un máximo de 300 m2. Cuando se trate de los demás supuestos señalados en el numeral 8.2 del artículo 8º, el precio se determinará en función a los valores arancelarios urbanos delterreno, aprobados anualmente por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Losbeneficiarios asumirán el costo de la formalización yde la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01254-2/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- VIVIENDA, se declaró en Estado de Emergencia lainfraestructura para la prestación de los servicios desaneamiento, en el cual se incluyeron diez (10) proyectos de saneamiento, resultando necesario precisar sus alcances; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la evaluación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Precísase que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuyos proyectos se encuentren incluidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, deberán evaluar en cada caso si dichos proyectos reúnenlos requisitos contemplados en cualquiera de las causalesde exoneración previstas en el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,y de ser el caso, con la debida celeridad, cumplirán el procedimiento establecido en el marco legal citado para la exoneración del respectivo proceso de selección. Artículo 2º.- Del Comité de Supervisión y Transparencia Los Comités de Supervisión y Transparencia a que se hacen mención en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, constituyen un mecanismo departicipación ciudadana. La capacidad normativaotorgada, se restringe a la emisión de disposicionesrelacionadas con su funcionamiento interno. Como resultado de su labor los Comités entregarán periódicamente reportes al Titular de la Entidad correspondiente, con copia al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. La colaboración brindada por los miembros del Comité de Supervisión y Transparencia será ad honorem, noconstituyendo función pública; en consecuencia no releva a los funcionarios y servidores de las entidades públicas involucradas de las funciones, competencias, yresponsabilidades inherentes a su condición de gestores delos proyectos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01254-3