Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

Equidad de Genero e Interculturalidad en Salud - MORDAZA Conceptual", el cual consigna los aspectos tecnicos de los mencionados enfoques trasversales, a fin de facilitar su incorporacion en los lineamientos, planes y politicas como elementos claves para la toma de decisiones, la planificacion y el monitoreo de las intervenciones del sector; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Promocion de la Salud y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el litera l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Documento Tecnico: "Enfoque de Derechos Humanos, Equidad de Genero e Interculturalidad - MORDAZA Conceptual", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Promocion de la Salud, a traves de la Unidad Tecnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Genero e Interculturalidad en Salud se encargara de la difusion e implementacion del mencionado Documento Tecnico. Articulo 3º.- Las Unidades Organicas, Organos Desconcentrados, Organismos Publicos Descentralizados, Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demas establecimientos de salud del Ministerio de Salud, aplicaran dicho Documento Tecnico en las politicas, planes, programas y actividades que desarrollen en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara el referido Documento Tecnico en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 01230-1

Que, en el Titulo I Articulo 4º del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), se establece que cada Estado parte designara o establecera un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las autoridades responsables de la aplicacion de medidas sanitarias, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, dentro de su respectiva jurisdiccion; Que, el MORDAZA Reglamento Sanitario Internacional, constituye el MORDAZA legal para la alerta y respuesta mundial a las epidemias ante la amenaza permanente de la propagacion transfronteriza de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes; Que, en el Articulo 58º literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se establece que la Direccion de Vigilancia Epidemiologica de la Direccion General de Epidemiologia, tiene entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales de salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia y a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, que entrara en vigencia a partir del 15 de junio del 2007. Articulo 2º.- Designar a la Direccion General de Epidemiologia como el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. Articulo 3º.- Las funciones del Centro Nacional de Enlace comprenderan: a.- El envio a los puntos de contacto de la Organizacion Mundial de la Salud para el Reglamento Sanitario Internacional, de comunicaciones urgentes, en particular las previstas en los articulos 6º al 12º del Reglamento en mencion. b.- La difusion de la informacion entre las entidades involucradas en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica, incluidas las responsables de vigilancia, MORDAZA de informe, puntos de entrada, servicios de salud publica, dispensarios y hospitales y otros, y la recepcion de la informacion que las mismas generen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 01230-2

Crean el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 793-2006/MINSA MORDAZA, 17 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-058732-001, que contiene el Memorandum Nº 1048-2006-DGE-DVE/MINSA, cursado por la Direccion General de Epidemiologia; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que la Autoridad Sanitaria es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, asi como de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; asi mismo dispone que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esa ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, asi como por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), aprobado durante la realizacion de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, el 25 de MORDAZA del 2005, tiene por finalidad conseguir la MORDAZA seguridad contra la propagacion internacional de enfermedades, con un minimo de trabas para el trafico mundial, estando disenado para hacer frente a las emergencias de salud de repercusion internacional y controlar mejor la propagacion de epidemias de un MORDAZA a otro garantizando una respuesta rapida de los sistemas de salud ante la eventualidad de brotes epidemicos;

Aprueban "Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos medico quirurgico para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 794-2006/MINSA MORDAZA, 18 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-012555-001 que contiene el Oficio Nº 1333-2006-DG-ACCESO-DAUM-DIGEMID/ MINSA, emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1753-2002-SA/ DM de fecha 5 de noviembre del 2002, se ha aprobado la

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