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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326634El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 Equidad de Género e Interculturalidad en Salud - Marco Conceptual", el cual consigna los aspectos técnicos de losmencionados enfoques trasversales, a fin de facilitar suincorporación en los lineamientos, planes y políticas comoelementos claves para la toma de decisiones, la planificacióny el monitoreo de las intervenciones del sector; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el litera l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: "Enfoque de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad - Marco Conceptual", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, a través de la Unidad Técnica Funcional deDerechos Humanos, Equidad de Género eInterculturalidad en Salud se encargará de la difusión e implementación del mencionado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados,Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivelnacional y demás establecimientos de salud del Ministerio deSalud, aplicarán dicho Documento Técnico en las políticas, planes, programas y actividades que desarrollen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido Documento Técnico en el portal deinternet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01230-1 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G6C/G61/G63/G65 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2006/MINSA Lima, 17 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-058732-001, que contiene el Memorándum Nº 1048-2006-DGE-DVE/MINSA,cursado por la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que la Autoridad Sanitaria es responsable dela vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; así mismodispone que los servicios de sanidad internacional serigen por las disposiciones de esa ley, sus reglamentosy las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud denivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), aprobado durante la realización de la 58ª AsambleaMundial de la Salud, el 25 de mayo del 2005, tiene porfinalidad conseguir la máxima seguridad contra lapropagación internacional de enfermedades, con un mínimo de trabas para el tráfico mundial, estando diseñado para hacer frente a las emergencias de saludde repercusión internacional y controlar mejor lapropagación de epidemias de un país a otro garantizandouna respuesta rápida de los sistemas de salud ante laeventualidad de brotes epidémicos;Que, en el Título I Artículo 4º del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), se establece que cada Estado partedesignará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para elRSI y a las autoridades responsables de la aplicación demedidas sanitarias, de conformidad con el Reglamento SanitarioInternacional, dentro de su respectiva jurisdicción; Que, el nuevo Reglamento Sanitario Internacional, constituye el marco legal para la alerta y respuestamundial a las epidemias ante la amenaza permanente dela propagación transfronteriza de las enfermedadesinfecciosas emergentes y reemergentes; Que, en el Artículo 58º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, seestablece que la Dirección de Vigilancia Epidemiológicade la Dirección General de Epidemiología, tiene entresus funciones, la de velar por el cumplimiento de normasy acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología y a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en la58ª Asamblea Mundial de la Salud, que entrará en vigenciaa partir del 15 de junio del 2007. Artículo 2º.- Designar a la Dirección General de Epidemiología como el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. Artículo 3º.- Las funciones del Centro Nacional de Enlace comprenderán: a.- El envío a los puntos de contacto de la Organización Mundial de la Salud para el Reglamento Sanitario Internacional, de comunicaciones urgentes, en particular las previstas en los artículos 6º al 12º del Reglamento en mención. b.- La difusión de la información entre las entidades involucradas en el Sistema Nacional de VigilanciaEpidemiológica, incluidas las responsables de vigilancia,presentación de informe, puntos de entrada, servicios de salud pública, dispensarios y hospitales y otros, y la recepción de la información que las mismas generen. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01230-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G71/G75/G69/G72/GFA/G72/G67/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2006/MINSA Lima, 18 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-012555-001 que contiene el Oficio Nº 1333-2006-DG-ACCESO-DAUM-DIGEMID/ MINSA, emitido por la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/ DM de fecha 5 de noviembre del 2002, se ha aprobado la