Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : JULIACA - SICUANI : JULIACA - SICUANI

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lo que, sugiere que la administrada subsane dicha observacion previamente a la emision del Certificado de Habilitacion Vehicular de dicha unidad; Que, de igual modo refiere la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe Nº 3816-2006-MTC/15.02.2, que La Empresa ha cumplido con comunicar a la Administracion la conclusion de la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7305 y VG1073 de la concesion de ruta: Cusco-Tacna y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 1857-2005MTC/15, habiendo adjuntado el original de las denuncias policiales de fecha 27 de marzo de 2006 expedidas por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru de Juliaca por la perdida de los Certificados de Habilitacion Vehicular; Que, respecto a la solicitud de baja del omnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 habilitado para la prestacion del servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, cabe precisar que dicho procedimiento se encuentra previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, por lo tanto, debe procederse a dar de baja de dicho registro correspondiente conforme a lo peticionado; Que, el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del omnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 ha vencido el 11 de MORDAZA de 2006 y el contrato de arrendamiento del terminal terrestre a utilizar en la MORDAZA de MORDAZA ha vencido el 30 de junio de 2006, respectivamente; Que, con relacion al pedido de renuncia a la habilitacion vehicular se debe precisar que no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la citada pretension conforme a lo previsto en el articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, informalismo y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 4124-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1135-2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG7305 y VG-1073 formulada por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Dar de baja al omnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 de la flota vehicular conformada para la prestacion del servicio de transporte internacional de pasajeros en la ruta: Cusco-La Paz y viceversa autor izada a EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., con la Resolucion Directoral Nº 218-2003MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaCusco y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

: Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG7305 (2005) y VG-1073 (1997) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 (1992) : Salidas de MORDAZA, a las 18:00 horas. Salida de MORDAZA, a las 18:00 horas.

FLOTA DE RESERVA

HORARIOS

Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., debera presentar MORDAZA del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente del omnibus de placa de rodaje Nº UU-1354, el contrato de arrendamiento vigente del terminal terrestre a utilizar en la MORDAZA de MORDAZA y la documentacion que acredite haber subsanado la observacion que se hace mencion en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion previa entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular de las unidades ofertadas. Articulo Sexto.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Ar ticulo Setimo.- EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Octavo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 00697-1

VIVIENDA
Modifican Art. 9º del Reglamento del Titulo de la Ley Nº 28687 referente a la transferencia a titulo oneroso de lotes destinados a vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28687, "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad

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