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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326637REPUBLICADELPERU lo que, sugiere que la administrada subsane dicha observación previamente a la emisión del Certificado deHabilitación Vehicular de dicha unidad; Que, de igual modo refiere la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Nº 3816-2006-MTC/15.02.2,que La Empresa ha cumplido con comunicar a la Administración la conclusión de la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7305 y VG-1073 de la concesión de ruta: Cusco-Tacna y viceversa,otorgada con la Resolución Directoral Nº 1857-2005-MTC/15, habiendo adjuntado el original de las denunciaspoliciales de fecha 27 de marzo de 2006 expedidas por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Juliaca por la pérdida de los Certificados de Habilitación Vehicular; Que, respecto a la solicitud de baja del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 habilitado para la prestacióndel servicio de transporte internacional de pasajeros porcarretera al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, cabe precisar que dichoprocedimiento se encuentra previsto en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Sector, por lotanto, debe procederse a dar de baja de dicho registrocorrespondiente conforme a lo peticionado; Que, el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 havencido el 11 de julio de 2006 y el contrato de arrendamientodel terminal terrestre a utilizar en la ciudad de Cusco havencido el 30 de junio de 2006, respectivamente; Que, con relación al pedido de renuncia a la habilitación vehicular se debe precisar que no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector,sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículoVIII del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio derazonabilidad, resulta viable atender la citada pretensión conforme a lo previsto en el artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, informalismo y de privilegios decontroles posteriores establecidos en la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 4124-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General de CirculaciónTerrestre en Informe Nº 1135-2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley delProcedimiento Administrativo General, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG- 7305 y VG-1073 formulada por EXPRESO TURISMOSAN MARTÍN E.I.R.LTDA., de conformidad con lodispuesto en el literal d) del artículo 91º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo .- Dar de baja al ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 de la flota vehicular conformada para la prestación del servicio de transporte internacionalde pasajeros en la ruta: Cusco-La Paz y viceversaautorizada a EXPRESO TURISMO SAN MARTÍNE.I.R.LTDA., con la Resolución Directoral Nº 218-2003-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero .- Otorgar a favor de EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos :RUT A : AREQUIPA – CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPADESTINO : CUSCO ITINERARIO : JULIACA - SICUANI ESCALA COMERCIAL : JULIACA - SICUANIFRECUENCIA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 7305 (2005) y VG-1073 (1997) FLOT A DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 (1992) HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 18:00 horas. Salida de Cusco, a las 18:00 horas. Artículo Cuarto .- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transportede Personas. Artículo Quinto.- EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., deberá presentar copia del Certificado deSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354, el contrato de arrendamiento vigente del terminal terrestre a utilizar en laciudad de Cusco y la documentación que acredite habersubsanado la observación que se hace mención en el quintoconsiderando de la presente Resolución previa entrega delos Certificados de Habilitación Vehicular de las unidades ofertadas. Artículo Sexto .- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MARTÍNE.I.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de lostreinta (30) días calendario, contados a partir de la fechaen que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sétimo .- EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., iniciará el servicio dentro delos treinta (30) días calendario, contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 00697-1 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G39/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G37/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28687, "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad