Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Planificacion y Presupuesto y la Oficina de Administracion; y, De conformidad con los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de transporte aereo, el servicio de mantenimiento y reparacion del MORDAZA automotor, y el suministro de combustible, correspondientes a la Unidad Ejecutora 01 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por el periodo MORDAZA de dos meses o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia el contrato a suscribirse con los postores beneficiados con la buena pro en los procesos de seleccion que se convoquen sobre la base de la reprogramacion a realizarse como consecuencia de la implementacion del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de los procesos de seleccion correspondientes, para la contratacion de los bienes y servicios siguientes: (a) Contratacion del Servicio de Transporte Aereo, S/. 43 849,12; (b) Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Reparacion del MORDAZA Automotor, S/. 9 431,27, y (c) Suministro de Combustible, 19 620,32. Articulo 3º.- La contratacion de los bienes y servicios objetos de esta exoneracion sera realizada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, que efectuara la contratacion de estos bienes y servicios en forma directa mediante acciones inmediatas, considerando el procedimiento y parametros dispuestos en el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Consignar los alcances de esta resolucion en el SEACE, dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General el tramite para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la remision de esta, dentro del mismo plazo, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, adjuntando el informe tecnico y el informe legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 01253-1

VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2005029288, 2005-029288-A, 2005-029288-B, 2005-029288C, 2005-029288-D, 2005-029288-E, 2005-029288-F, 2005-029288-G y 2005-029288-H, organizados por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, renuncia a la habilitacion vehicular y modificacion de flota al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transpor te Internacional Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, el Informe Nº 3816-2006-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 4124-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa-, mediante los expedientes indicados en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado lo siguiente: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Para el efecto, oferto los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7305, UU1354 y VG-1073. b) Renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7305 y VG-1073 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Tacna y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 1857-2005-MTC/15. Que, asimismo La Empresa, con expediente Nº 2005029288-E, ha solicitado la baja del omnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 autorizado para efectuar el servicio de transporte internacional de pasajeros en la ruta internacional: Cusco-La Paz y viceversa, con la Resolucion Directoral Nº 218-2003-MTC/15 al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transpor te Internacional Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 38162006-MTC/15.02.2 manifiesta que la ruta: ArequipaCusco con itinerario Juliaca - Sicuani, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe mencionado en el considerando anterior, indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: ArequipaCusco y viceversa; tambien, da cuenta que al efectuar la comparacion de las caracteristicas del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-7305 senaladas en la MORDAZA de la tarjeta de propiedad vehicular y con el Certificado de Constatacion de Caracteristicas Nº 000014 expedido por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, las que coinciden casi en su totalidad, a excepcion en el numero de placa, ha observado que se ha consignado en dicho certificado, la placa de rodaje Nº VG-7035, por

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion interprovincial a Expreso Turismo San MORDAZA E.I.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte de pasajeros en la ruta Arequipa-Cusco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4462-2006-MTC/15 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006

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