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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326636El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina deAdministración; y, De conformidad con los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, losartículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de transporteaéreo, el servicio de mantenimiento y reparación del parque automotor, y el suministro de combustible, correspondientes a la Unidad Ejecutora 01 del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; por lasconsideraciones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución, hasta por el período máximo dedos meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia el contrato a suscribirse con los postores beneficiados con la buena pro en los procesos de selección que seconvoquen sobre la base de la reprogramación arealizarse como consecuencia de la implementación delDecreto de Urgencia Nº 020-2006, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de los procesos de selección correspondientes, para la contratación de los bienes yservicios siguientes: (a) Contratación del Servicio deTransporte Aéreo, S/. 43 849,12; (b) Contratación delServicio de Mantenimiento y Reparación del ParqueAutomotor, S/. 9 431,27, y (c) Suministro de Combustible, 19 620,32. Artículo 3º.- La contratación de los bienes y servicios objetos de esta exoneración será realizada por la Oficinade Abastecimiento y Servicios Auxiliares, que efectuarála contratación de estos bienes y servicios en formadirecta mediante acciones inmediatas, considerando el procedimiento y parámetros dispuestos en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Artículo 4º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y elinforme legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 01253-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G6F/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2D/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4462-2006-MTC/15 Lima, 24 de julio de 2006VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2005- 029288, 2005-029288-A, 2005-029288-B, 2005-029288-C, 2005-029288-D, 2005-029288-E, 2005-029288-F ,2005-029288-G y 2005-029288-H, organizados porEXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., sobreotorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa – Cusco y viceversa, renuncia a lahabilitación vehicular y modificación de flota al amparodel Acuerdo de Alcance Parcial sobre TransporteInternacional Terrestre aprobado por Decreto SupremoNº 028-91-TC, el Informe Nº 3816-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 4124-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Direcciónde Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa-, mediante los expedientesindicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en elReglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, hasolicitado lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en laruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Para el efecto, ofertólos ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7305, UU-1354 y VG-1073. b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7305 y VG-1073 de laconcesión de ruta: Cusco – Tacna y viceversa, otorgadacon la Resolución Directoral Nº 1857-2005-MTC/15. Que, asimismo La Empresa, con expediente Nº 2005- 029288-E, ha solicitado la baja del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 autorizado para efectuar el serviciode transporte internacional de pasajeros en la rutainternacional: Cusco-La Paz y viceversa, con laResolución Directoral Nº 218-2003-MTC/15 al amparodel Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3816-2006-MTC/15.02.2 manifiesta que la ruta: Arequipa-Cusco con itinerario Juliaca - Sicuani, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en laDécima Cuarta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuestoen el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe mencionado en el considerando anterior,indica que La Empresa ha presentado los requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para elotorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa; también, da cuenta que al efectuar la comparación de las características del vehículo de placa de rodaje Nº VG-7305 señaladas en la copia de latarjeta de propiedad vehicular y con el Certificado deConstatación de Características Nº 000014 expedidopor la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa,las que coinciden casi en su totalidad, a excepción en el número de placa, ha observado que se ha consignado en dicho certificado, la placa de rodaje Nº VG-7035, por