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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 20 de agosto de 2006 326635REPUBLICADELPERU Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos SISMED; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA de fecha 16 de mayo de 2005,modificó el numeral 9.1 de la Directiva antes acotada, enel sentido de incluir en el SISMED el suministro de medicamentos esenciales e insumos médico quirúrgicos que se utilicen en una situación de emergencia odesastre, debiendo para ello integrarse los stock, siendoresponsable la Oficina General de Defensa Nacional degarantizar el financiamiento oportuno de dichosmedicamentos e insumos médico quirúrgicos; Que, dentro de ese contexto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, conjuntamentecon la Oficina General de Defensa Nacional y laparticipación de representantes de los Hospitales delMinisterio de Salud, Fuerzas Armadas y Policiales,EsSALUD y la Asociación de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica, ha elaborado la "Directiva Administrativa para el Suministro y Financiamiento delos medicamentos e insumos médico quirúrgico para lasacciones de Defensa Nacional y Defensa Civil delMinisterio de Salud"; Que, teniendo en cuenta los fines a los que se orienta el documento propuesto, es conveniente disponer su aprobación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con las visaciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Oficina General de Defensa Nacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 097-MINSA/DIGEMID-V.01: "Directiva Administrativapara el Suministro y Financiamiento de los medicamentos e insumos médico quirúrgico para las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil del Ministerio de Salud",que en documento adjunto forma parte integrante de lapresente resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Directiva Administrativa en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01230-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2006/MINSA Mediante Oficio Nº 1954-2006-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 777-2006/MINSA, publicadoen la edición del día 17 de agosto de 2006. DICE: Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Comunicaciones delMinisterio de Salud, al Sr. Ananias Hugo TUYA CHÁVEZ, en adición a las funciones en la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional que tiene a su cargo. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Comunicaciones delMinisterio de Salud, al Sr. Ananias Hugo TUYA CHÁVEZ,en adición a sus funciones en la Oficina de Prensa que tiene a su cargo. 01229-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G2C /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G20/G79/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2006-TR Lima, 18 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2260-2006-MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 232-2006-MTPE/4/10.120, y el Informe Nº 988- 2006-MTPE/9.110; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 029-2006-TR, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dondese encontraba programada la adquisición y contratación del servicio de transporte aéreo, la contratación del servicio de mantenimiento y reparación del parqueautomotor, y el suministro de combustible; Que, en ese sentido, se procedió al trámite de los siguientes procesos de selección: (i) Concurso PúblicoNº 002-2006-MTPE/CE "Contratación del Servicio de Transporte Aéreo para el MTPE"; (ii) Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-MTPE/CE, "Contratación del Serviciode Mantenimiento y Reparación del Parque Automotor delMTPE"; y (iii) Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-MTPE/CE "Suministro de Combustible", los queposteriormente fueron cancelados con la Resolución Ministerial Nº 288-2006-TR, en virtud de la implementación del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, Normas deAusteridad y Racionalidad en el Gasto Público, que incidieronen los procesos de selección antes mencionados; Que, el Oficio Nº 232-2006-MTPE/4/10.120, de fecha 18 de agosto de 2006, concluye sobre la necesidad de que se declare el desabastecimiento eminente de los bienes y servicios objetos de los citados procesos deselección cancelados, hasta por un plazo máximo dedos meses o hasta un día antes de la entrada en vigenciade los contratos a suscribirse con los postores queresulten beneficiados con la buena pro, derivada de los procesos de selección ordinarios que se convoquen como consecuencia de la reprogramación realizada enaplicación del Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Que, en ese orden, mediante Oficio Nº 232-2006- MTPE/4/10.120 se establece que los montos acontratarse vía exoneración de los procesos de selección, bajo el sustento de la declaración de desabastecimiento inminente, sea el siguiente: (a)Contratación del Servicio de Transporte Aéreo, S/. 43849,12; (b) Contratación del Servicio de Mantenimientoy Reparación del Parque Automotor, S/. 9 431,27, y (c)Suministro de Combustible, 19 620,32; Que, el Oficio Nº 232-2006-MTPE/4/10.120 prescribe que la ausencia de los bienes y servicios antesmencionados comprometen de forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones que tiene de manera esencial el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; Que, ante esta situación nuestra Entidad se encontraría en una situación de desabastecimientoinminente, la misma que a tenor de lo dispuesto por elartículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, faculta la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por el