Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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de la embarcacion, precisandose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados entre ellos para el calamar gigante o pota; asimismo en el rubro de informacion de la inversion, la modificacion o reparacion que requeriria la nave, de ser el caso, y senalar que la bodega sera totalmente insulada de conformidad con el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el 1 de diciembre de 2005, a traves del escrito con Registro Nº 00042566, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 323-2005-PRODUCE/ DNEPP, alegando que esta no se encuentra determinada conforme a Derecho, por lo que se debe proceder a autorizar el incremento de flota solicitado. Para tal efecto, adjunta en calidad de nueva prueba el cargo de haber cumplido con lo requerido por los Oficios Nº 2010 y Nº 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2062006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2006, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y a su vez improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta. Y es que si bien MORDAZA cumplio con presentar los documentos requeridos MORDAZA de que la Resolucion que declaro el abandono le fuera notificada, la embarcacion pesquera "Kiana", de matricula Nº CE2917-CM, se encontraria dentro de la regulacion del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE, por lo que la armadora tenia un plazo no mayor de 45 dias, contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta habria presentado su solicitud de autorizacion de incremento de flota extemporaneamente, en fecha 8 de marzo de 2005 con escrito de Registro Nº CE-01994003; Que, mediante escrito del visto la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta presento recurso de apelacion, alegando que su solicitud de incremento de flota, para el acceso a la extraccion de las especies jurel y caballa con el aparejo de arrastre, y el acceso a la pesca del calamar gigante o pota, con el aparejo de lineas poteros, se presento no en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, sino del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, que aprueba el Plan del Ordenamiento del Jurel y Caballa, y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, que aprueba el Reglamento del Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota; Que, si bien la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta alega en su recurso de apelacion que presento su solicitud en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE y Nº 013-2001-PE, esto es, del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa y Calamar Gigante o Pota, respectivamente; lo MORDAZA es que, en primer lugar, en ambos reglamentos se precisa que el acceso a dichas pesquerias se da a traves de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, derechos administrativos cuya regulacion no se encuentra prevista en dichos reglamentos, sino mas bien en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tal como incluso se indica expresamente en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. En MORDAZA termino, la embarcacion pesquera a favor de la cual se venia solicitando la autorizacion de incremento de flota ya fue sustituida, tal como queda acreditado con la Resolucion Directoral Nº 180-2000-PE/DNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, y es el caso que en aquel entonces la armadora debio presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, que modifico en ese momento el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, en tal sentido, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, toda vez se trata de una embarcacion que en su momento fue sustituida (Resolucion Directoral Nº 180-2000-PE/DNE) y esta comprendida en el

literal a) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 1932002-PE, el armador correspondiente tenia un plazo no mayor de 45 dias contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo para solicitar la autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA mencionados; Que, sin embargo, y como se indica en la Resolucion que es materia de impugnacion, en el presente caso la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta ha presentado su solicitud de autorizacion de incremento de flota extemporaneamente, pues es el 8 de marzo de 2005, por medio del escrito con Registro Nº CE-01994003, que va a solicitar la correspondiente autorizacion de incremento de flota. En tal sentido, no resulta atendible lo solicitado, debido a que la solicitud de autorizacion de incremento de flota fue presentada fuera de plazo, por lo que el recurso de apelacion deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 01234-1

SALUD
Aprueban Documento Tecnico "Enfoque de Derechos Humanos, Equidad de Genero e Interculturalidad - MORDAZA Conceptual"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 792-2006/MINSA MORDAZA, 17 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-015960-001, que contiene el Oficio Nº 413-2006-DGPS-MINSA de la Direccion General de Promocion de la Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los "Lineamientos de Politica Sectorial para el Periodo 2002 - 2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estrategico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 - MORDAZA 2006", que establecen la promocion y atencion de la salud como derecho inalienable para la satisfaccion de los usuarios y la proteccion de la dignidad personal, determinando asimismo la necesidad de fortalecer la normatividad y las capacidades del personal de salud para el trato adecuado a las diferencias culturales de nuestro MORDAZA con respeto y responsabilidad, reconociendo las concepciones de salud de la poblacion y la interaccion entre el sistema de salud y la comunidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 111-2005/ MINSA, se aprobaron los "Lineamientos de Politica de Promocion de la Salud", que contienen los enfoques transversales de "equidad de genero", "equidad en salud", e "interculturalidad", con el proposito de generar igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, lograr un mejor acceso a los recursos sanitarios y el respeto a las diferencias culturales; Que, dentro de este contexto se ha elaborado el Documento Tecnico "Enfoque de Derechos Humanos,

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