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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334369 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 646-2006- INPE/P de fecha 24 de octubre de 2006, se exoneró del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de una empresa que brinde el servicio de Telefonía Móvil, bajo la causal de bienes y servicios que no admiten sustitutos, autorizándose a la O ficina General de Administración a contratar directamente el servicio antes referido; Que, mediante O ficio N° E-462-2006/GNP/APS de fecha 24 de noviembre de 2006, la Subgerencia de Administración de la Plataforma SEACE del CONSUCODE, señala que en la parte resolutiva de la citada resolución, no se ha establecido el tiempo por el cual se contrataría a la empresa operadora del servicio de telefonía, ni la fuente de financiamiento, conforme lo dispone Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, mediante O ficio Nº 1895-2006-INPE/10 de fecha 27 de noviembre de 2006, la O ficina General de Administración señala que el plazo de duración del servicio es de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especí ficas de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE, relativo a la “Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección”, dispone que en la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, se deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial y la fuente de financiamiento; Que, en cumplimiento de dicho dispositivo, se precisa que el plazo contractual del servicio de telefonía, es de doce (12) meses con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Contándose con la visación de la O ficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 118- 2001-CONSUCODE-PRE, la misma que aprueba la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE “Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección”, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR, que el plazo contractual del servicio de telefonía, autorizado mediante Resolución Presidencial N° 646-2006-INPE/P de fecha 24 de octubre de 2006, es de doce (12) meses, y se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: RECURSOS ORDINARIOS. Artículo 2°.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, interesados y a las instancias correspondientes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 6619-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para diversos establecimientos peniten-ciarios y sede regional de la Dirección Regional Centro Huancayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 705-2006-INPE/P Lima, 5 de diciembre de 2006 VISTOS, el O ficio N° 275-2006-INPE/18, de fecha 2 de noviembre de 2006, por el que se adjunta Informe Técnico Legal Ampliatorio Nº 21-2006-INPE/18 y el O ficio Nº 271- 2006-INPE/18 de fechas 26 y 23 de octubre de 2006, respectivamente, por el que se solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo II (Concepción), Chanchamayo (La Merced), Tarma, La Oroya, Satipo y Sede Regional de la Dirección Regional Centro Huancayo, y el Informe Nº 387-2006-INPE/06, de fecha 30 de octubre de 2006, de la O ficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el cual se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública N° 0002-2006-INPE/18 para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca, Concepción, La Merced, Tarma, Satipo, La Oroya y la Sede Regional de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, en el que se considera a internos y personal del INPE de los citados establecimientos penitenciarios; Que, mediante Informe Técnico Legal Ampliatorio N° 21-2006-INPE/18, de fecha 26 de octubre de 2006, la Dirección Regional Centro Huancayo, re fiere que el mencionado proceso de selección debió de concluir el 13 de julio de 2006, situación que no ocurrió, porque el postor Jorge Luis Castro Vargas con fecha 9 de agosto de 2006, interpuso recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el cual no se pronuncia, según Cédula de Noti ficación Nº 19140/2006.TC de fecha 16 octubre de 2006, noti ficado a la Entidad el 18 de octubre de 2006; Que, asimismo, mediante O ficio Nº 275-2006-INPE/18 de fecha 2 de noviembre de 2006, la Dirección Regional Centro Huancayo reformula su inicial pedido de desabastecimiento inminente, respecto a los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo II (Concepción) y Chanchamayo (La Merced), en el extremo de los períodos y montos; Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional Centro Huancayo, mani fiesta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados de los establecimientos penitenciarios de la referida Dirección Regional, por los siguientes períodos: 26 días para el personal INPE y 6 días para internos de Huancayo II (Concepción); 44 días para el personal INPE y 26 días para internos de Chanchamayo (La Merced); 32 días para el personal INPE y 17 días para internos de Tarma; 32 días para el personal INPE y 22 días para internos de La Oroya; 23 días para internos de Satipo y 17 días para el personal de la Sede Regional de la Dirección Regional Centro Huancayo, hasta por la suma de S/. 47 409,50 (Cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve y 50/100 nuevos soles), importe que cubrirá los gastos, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, resuelve el recurso de revisión, se concluya el proceso de selección y se perfeccionen los contratos respectivos, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, el cual no puede ser suspendido porque ocasionaría un grave deterioro en la salud de la población penal, actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, la seguridad de los internos y de los centros penitenciarios, situación que se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta al Instituto Nacional Penitenciario a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que