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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334361 certi ficada de la Inscripción Judicial Nº 521 registrada en el año 1969, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 19 de marzo de 1978; Que, la persona identi ficada como ARLENE LOUDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON, titular de la Inscripción Nº 07273623, quien sustento su Inscripción en el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales con una Libreta Militar que no se encuentra inscrita en los padrones militares del Ejército del Perú; así como, con su Inscripción anterior (7 dígitos) Nº 3356777 a nombre de ARLENE LOURDES REAÑOS DE RUCIMAN, recti ficó indebidamente al momento de obtener su inscripción, el año de su nacimiento de 1955 a 1959, y posteriormente sus prenombres de ARLENE LOUDES a ARLENE LOURDES; esto conforme se ha determinado, mediante el Oficio Nº 1120/2002-MML-DMSC-DRC-A emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que remite la Partida de Nacimiento de la citada ciudadana, de la que se advierte que el año de su nacimiento es en 1955; Que realizada la veri ficación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 405-2005-GP/SGDAC/RENIEC y 076-2003-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 01215366, 25841284, 43821072, 41228262 y 07273623, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi ficadas como VICTOR RAUL APAZA APAZA, ROBERT DEL CARPIO SALINAS, HILDA PAMPAS HURTADO o HILDA CONDORI HURTADO, FLOR ZARITA LANDEO BERROCAL y ARLENE LOUDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON o ARLENE LOURDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON o ARLENE LOURDES GUZMÁN REAÑOS DE RUCIMAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi ficadas como VICTOR RAUL APAZA APAZA, ROBERT DEL CARPIO SALINAS, HILDA PAMPAS HURTADO o HILDA CONDORI HURTADO, FLOR ZARITA LANDEO BERROCAL y ARLENE LOUDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON o ARLENE LOURDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON o ARLENE LOURDES GUZMÁN REAÑOS DE RUCIMAN, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-2RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1057 -2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:Los Informes Nºs. 0107,0105,0106,0115,0130 y 0131- 2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 689 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos Gregoria SANTA MARÍA GARCIA, Yony MALDONADO CUBA, Adelaida HIDALGO GUERRA DE TAVARA, Carmen Martina LEON TRUJILLO, CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ TINTA y Paul Andres PAREDES PORTELLA, se presentaron ante el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales con la finalidad de realizar trámites de Inscripción y/o recti ficación de datos identi ficatorios, para lo cual presentaron documentos falsos; Que, con fecha 31 de octubre del 2005 la ciudadana Gregoria SANTA MARIA GARCIA, titular de la Inscripción Nº 07582411, solicitó la recti ficación en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, de su fecha de nacimiento adjuntando como sustento la transcripción de la Partida signada con el Nº 3444 del Libro de Nacimiento del año 1928, documento que es falsi ficado tal y conforme se ha determinado con el o ficio Nª 0011- 2006-MPAA-DivRCyC, remitido por el Jefe de la O ficina Registral de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas – Yurimaguas; Que, con fecha 27 de octubre del 2005 a través del Formulario de Identidad Nº 26108268, la ciudadana Yony MALDONADO CUBA, titular de la Inscripción Nº 25762448, solicitó la recti ficación en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, de su prenombre de YONY a YANY, adjuntando como sustento la transcripción de la Partida signada con el Nº 37 del Libro de Nacimiento del año 1974, documento que es falsificado tal y conforme se demuestra con el oficio Nº 007-2006/MDH/ORR.CC, remitido por el Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho; Que, con fecha 05 de setiembre del 2005 a través del Formulario de Identidad Nº 25067723, la ciudadana Adelaida HIDALGO GUERRA DE TAVARA, titular de la Inscripción Nº 00252689, solicitó la recti ficación en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, de su fecha de nacimiento del 23 de noviembre de 1954 al 23 de noviembre de 1964, adjuntando como sustento la transcripción de la Partida signada con el Nº137 del Libro de nacimiento del año 1964, documento que es falsi ficado tal y conforme se ha determinado con el O ficio Nº 271- 2005-UREC-MPL-N, remitido por el Jefe de la O ficina de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta; Que, con fecha 30 de setiembre del 2005, en la Agencia RENIEC de Trujillo a través del Formulario de Identidad Nº 25508723, la ciudadana Carmen Martina LEON TRUJILLO, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, adjuntando como sustento copia certi ficada de la Partida signada con el Nº1825 del Libro de Nacimiento del año 1970, documento que es falsi ficado tal y conforme se ha determinado con el Oficio Nº 0246-2005-ORC-MPHH, remitido por el Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial Huaura Departamento Lima; Que, con fecha 8 de abril del 2005 a través del Formulario de Identidad Nº 23855601, el ciudadano Jesús Esteban FERNÁNDEZ TINTA, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, presentando para este efecto la Partida Nº 101 del Libro de Nacimiento del año 1985, documento que es falsificado tal y conforme se ha determinado con el O ficio Nª 0014-2005-RR.CC.MDPC, remitido por el Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Polobaya, Provincial y Departamento Arequipa; Que, con fecha 1 de setiembre del 2005 a través del Formulario de Identidad Nº 21299614 el ciudadano Paul