Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

que tal inscripcion no fue realizada por MORDAZA, sino por su tia MORDAZA MORDAZA Basauri, utilizando para tal fin una partida de nacimiento falsa, argumentos que deben tomarse con reserva, toda vez que las inscripciones en el Registro son personales, no pudiendo efectuarla otra persona; razon por la cual, el Registrador exige como requisito la impresion digital del ciudadano en el registro, a fin de poder identificar a la persona que recurre al mismo; habiendose acreditado en forma cientifica y tecnica mediante Informe de Homologacion Monodactilar, que es la misma persona registrada en MORDAZA inscripciones; Que, en el presente caso se ha acreditado que la misma ciudadana ha recurrido al Registro para inscribirse y solicitar un duplicado con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y para solicitar su inscripcion como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identidad que le corresponderia en base a la partida de nacimiento Nº 2570 inscrita por mandato judicial en los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; Que, si bien se ha procedido administrativamente mediante la expedicion, por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, de la Resolucion Nº 468-2005-GP/SGDAC-RENIEC que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la citada ciudadana contra la Resolucion Nº 2102005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la cancelacion de la Inscripcion Nº 41787222 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto era titular de la Inscripcion Nº 26701590 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dispuso la habilitacion de la Inscripcion Nº 41787222 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; asi como la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 26701590 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por declaracion de datos falsos; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, ha perjudicado la seguridad juridica registral, lo que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6640-1

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1056-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 557-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 531-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 6402006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 14 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PAMPAS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZARITA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LOUDES MORDAZA REANOS DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA REANOS DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA REANOS DE RUCIMAN, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 01292549, obtuvo indebidamente otra Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; esta vez con el Nº 01215366, sustentando su propuesta registral con la Partida de Inscripcion (7 digitos) Nº 7227539, la misma que no le corresponde, y cuyo verdadero titular es el ciudadano MORDAZA Salhuana Martinez; asi como, con una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones militares del Ejercito del Peru; Que, la persona identificada como MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 25841284 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, rectifico indebidamente su fecha de nacimiento del 19 de enero de 1976 al 19 de MORDAZA de 1971, sustentando su propuesta registral con una Libreta Militar que no se encuentra inscrita en los padrones militares del Ejercito del Peru; esto conforme se indica, en el Oficio Nº 748 f4a/27.302.12; Que, la persona identificada como MORDAZA PAMPAS MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80588731, obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; a pesar que ya contaba con una inscripcion anterior habil, esta vez con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº 43821072; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 376-2005GP-SGDAC-AP; Que, la ciudadana MORDAZA ZARITA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41228262 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, rectifico indebidamente el ano de su nacimiento de 1976 a 1978, sustentando su propuesta registral mediante el Acta de Nacimiento Nº 60749163, inscripcion de nacimiento extemporanea realizada al MORDAZA de la Ley Nº 26497, y asentada en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Huamanga ­ Ayacucho; sin embargo, mediante Oficio Nº 222-2005-MPH-GMSGRRCC/SG, dicha Oficina Registral, nos remite MORDAZA

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