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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334360 que tal inscripción no fue realizada por ella, sino por su tía Clemencia Quiroz Basauri, utilizando para tal fin una partida de nacimiento falsa, argumentos que deben tomarse con reserva, toda vez que las inscripciones en el Registro son personales, no pudiendo efectuarla otra persona; razón por la cual, el Registrador exige como requisito la impresión digital del ciudadano en el registro, a fin de poder identificar a la persona que recurre al mismo; habiéndose acreditado en forma científica y técnica mediante Informe de Homologación Monodactilar, que es la misma persona registrada en ambas inscripciones; Que, en el presente caso se ha acreditado que la misma ciudadana ha recurrido al Registro para inscribirse y solicitar un duplicado con el nombre de GREGORIA QUITO DIAZ y para solicitar su inscripción como YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, identidad que le correspondería en base a la partida de nacimiento Nº 2570 inscrita por mandato judicial en los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; Que, si bien se ha procedido administrativamente mediante la expedición, por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, de la Resolución Nº 468-2005-GP/SGDAC-RENIEC que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la citada ciudadana contra la Resolución Nº 210-2005-GP/SGDAC-RENIEC que dispuso la cancelación de la Inscripción Nº 41787222 a nombre de Yrma Gregoria Quiroz Rodríguez, por cuanto era titular de la Inscripción Nº 26701590 a nombre de Gregoria Quito Diaz, y dispuso la habilitación de la Inscripción Nº 41787222 a nombre de YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ; así como la exclusión de finitiva en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 26701590 a nombre de GREGORIA QUITO DIAZ por declaración de datos falsos; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana YRMA GREGORIA QUIROZ RODRIGUEZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra la ciudadana YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana YRMA GREGORIA QUIROZ RODRÍGUEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-1RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1056-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El O ficio Nº 557-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el O ficio Nº 531-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 640-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 14 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi ficadas como VICTOR RAUL APAZA APAZA, ROBERT DEL CARPIO SALINAS, HILDA PAMPAS HURTADO o HILDA CONDORI HURTADO, FLOR ZARITA LANDEO BERROCAL y ARLENE LOUDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON o ARLENE LOURDES GUZMÁN REAÑOS DE CERRON o ARLENE LOURDES GUZMÁN REAÑOS DE RUCIMAN, dada la simpli ficación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi ficó como VICTOR RAUL APAZA APAZA, titular de la Inscripción Nº 01292549, obtuvo indebidamente otra Inscripción en el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales; esta vez con el Nº 01215366, sustentando su propuesta registral con la Partida de Inscripción (7 dígitos) Nº 7227539, la misma que no le corresponde, y cuyo verdadero titular es el ciudadano Alberto Salhuana Martinez; así como, con una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones militares del Ejército del Perú; Que, la persona identi ficada como ROBERT DEL CARPIO SALINAS, titular de la Inscripción Nº 25841284 en el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales, recti ficó indebidamente su fecha de nacimiento del 19 de enero de 1976 al 19 de mayo de 1971, sustentando su propuesta registral con una Libreta Militar que no se encuentra inscrita en los padrones militares del Ejército del Perú; esto conforme se indica, en el O ficio Nº 748 f- 4a/27.302.12; Que, la persona identi ficada como HILDA PAMPAS HURTADO, titular de la Inscripción Nº 80588731, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales; a pesar que ya contaba con una inscripción anterior hábil, esta vez con el nombre de HILDA CONDORI HURTADO con Nº 43821072; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 376-2005-GP-SGDAC-AP; Que, la ciudadana FLOR ZARITA LANDEO BERROCAL, titular de la Inscripción Nº 41228262 en el Registro Único de Identi ficación de Personas Naturales, recti ficó indebidamente el año de su nacimiento de 1976 a 1978, sustentando su propuesta registral mediante el Acta de Nacimiento Nº 60749163, inscripción de nacimiento extemporánea realizada al amparo de la Ley Nº 26497, y asentada en la O ficina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Huamanga – Ayacucho; sin embargo, mediante O ficio Nº 222-2005-MPH-GM- SGRRCC/SG, dicha O ficina Registral, nos remite copia