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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334362 Andres PAREDES PORTELLA, titular de la Inscripción Nº 06424952 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, bajo el nombre de PAUL PAREDES PORTELLA, presentando para este efecto la Partida signada con el Nº 25 del Libro de Nacimiento del año 1957, documento que es falsi ficado tal y conforme se ha determinado con el O ficio Nº 0034-2005- MDL-OREC, remitido por el Jefe de la O ficina Registral de la Municipalidad Distrital de Lampiña, provincia de Huaral – departamento de Lima; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber presentado documentos falsos o falsi ficados como si fuesen legítimos ante el Registro, a fin de realizar trámites de autenticidad de firma contenida en constancias o certi ficaciones, ha vulnerado la seguridad jurídica del Registro, comportamiento que se encuentra tipi ficado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi ficación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal Vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra Gregoria SANTA MARÍA GARCIA, Yony MALDONADO CUBA, Adelaida HIDALGO GUERRA DE TAVARA, Carmen Martina LEON TRUJILLO, CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ TINTA y Paul Andres PAREDES PORTELLA ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Gregoria SANTA MARÍA GARCIA, Yony MALDONADO CUBA, Adelaida HIDALGO GUERRA DE TAVARA, Carmen Martina LEON TRUJILLO, CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ TINTA, Paul Andres PARDES PORTELLA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi ficación de Documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1058-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El O ficio Nº 1982-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 706-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana LILIAN MARILU TORRES CÉSPEDES, titular de la Inscripción Nº 15635691, solicitó ante el ex Registro Electoral de Huacho-Huaura-Lima, otra inscripción identi ficándose como LILIAN MARILU TORRES APONTE, y obtuvo la Partida de Inscripción Nº 15727422, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2539209649, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 22 de noviembre de 1964 en Barranca-Barranca-Lima; habiéndose determinado que sólo existe la partida de nacimiento de LILIAN MARILU TORRES CÉSPEDES conforme se desprende del O ficio Nº 104-2004/GP/SGDAC/YC/ RENIEC remitido por el Subgerente de Registro Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Barranca, acreditándose que la ciudadana en mención a pesar de tener inscripción hábil en el Registro, procedió a inscribirse por segunda vez, presentando documentos falsos, lo que motivó la expedición de la Resolución Nº 066-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, que dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 15727422; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, contra la ciudadana identi ficada como LILIAN MARILU TORRES CESPEDES, quien también se hizo llamar como LILIAN MARILU TORRES APONTE y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra LILIAN MARILU TORRES CÉSPEDES o LILIAN MARILU TORRES APONTE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1059 -2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El O ficio Nº 02252-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 707-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,