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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334366 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1499-2006-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2006, se declaró ilegal los paros escalonados producidos entre el 24 y 29 de noviembre de 2006, y la Huelga Nacional Inde finida convocada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP-LIMA, por el incumplimiento del mandato contenido en los artículos 81º y 84º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, por escrito presentado con fecha 5 de diciembre de 2006, dentro del plazo de ley, el referido Sindicato ha interpuesto contra la precitada Resolución recurso de reconsideración, argumentando principalmente que su derecho a la huelga está contemplado en la Constitución Política y normas del derecho internacional; que los paros y la huelga se han iniciado a raíz que el Ministerio de Economía y Finanzas se niega a atender el incremento de la escala remunerativa propuesta por el Ministerio Público; Que, efectuado el análisis de los actuados se advierte que ninguna de las alegaciones del recurrente afectan los fundamentos de la Resolución impugnada, habida cuenta que si bien la Constitución Política del Perú en su artículo 28º reconoce el derecho a la huelga del trabajador, también es cierto que para ejercer este derecho el inciso c) del glosado artículo señala que el Estado regula el derecho a la huelga, para que éste se ejerza en armonía con el interés social, y esta regulación se encuentra en las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias que no han sido cumplidas por el SITRAMIP-LIMA; razón por la cual el recurso de reconsideración deviene en infundado; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP-LIMA, contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1499-2006-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; declarándose agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y al SITRAMIP-LIMA, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 6633-2 Nombran y designan magistradas en despachos de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial y de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1530-2006-MP-FN Lima, 11 de diciembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Elena Hinostroza Centa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº1330-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Elena Hinostroza Centa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinadora en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 6633-3 Convierten fiscalías en Quincuagésima Tercera y Quincuagésima Cuarta Fiscalías Provinciales Penales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1531-2006-MP-FN Lima, 11 de diciembre de 2006VISTA Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa Nº131-2006-CE-PJ de fecha 4 de octubre del 2006, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se suprime la denominación “para procesos en ejecución de sentencias” que tenían a exclusividad el 1º, 7º, 10º, 19º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; con la finalidad de que puedan atender todos los procesos penales, en virtud a la excesiva carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal. Asimismo, se convierten el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Especializado en lo Penal para procesos en reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Especializados en lo Penal de Lima; lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de que las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima, despachen con sus homólogos del Poder Judicial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha, la Primera, Sétima, Décima, Décima Novena y Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; dejen de conocer a exclusividad los procesos en ejecución de sentencias, debiendo despachar con sus homólogos del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Convertir la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial, con todo su personal, en Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero .- Convertir la Fiscalía Provincial Penal que atiende a los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de Lima, con todo su personal, en Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.