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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334364 Personas Naturales, lo cual no logró concretar debido a los mecanismos de veri ficación implementados; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi ficado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra DIONICIA DELACRUZ MACHADO por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1061-2006-JE/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS: El O ficio Nº 4343-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 687-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, se encuentra la función de autenticación de firma de los Jefes de O ficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certi ficadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como en la constancias de búsqueda negativo, para los efectos de su utilización en el extranjero; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano JAVIER PEÑA NAVARRO, identi ficado con Documento Nacional de Identidad Nº 10515687, presentó la solicitud Nº 102051 ante el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, solicitando la autenticación de su Partida de Nacimiento Nº 2200 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; efectuada la acción de control se ha recibido el O ficio Nº 909-2004-URRCC/MDLV, remitido por la O ficina de Registro de Estado Civil del referido Concejo Distrital, en el que informa que dicha Partida de Nacimiento es falsa, toda vez que la persona de JAVIER PEÑA NAVARRO se encuentra registrada en la Partida Nº 177, del Libro de Nacimientos del año 1993, inscrita bajo los alcances de la Ley Nº 25025; Que, por lo antes expuesto, se establece la presunción razonada, que JAVIER PEÑA NAVARRO, solicitó la autenticación de firma del Registrador Civil, proceso establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, habiendo presentado documentos falsos como si fueran legítimos, por lo cual, se deduce la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi ficación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil contra JAVIER PEÑA NAVARRO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JAVIER PEÑA NAVARRO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi ficación de documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1062-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS: El O ficio Nº 300-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 662-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identi ficó como RAMIRO GARCIA GARCIA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80171568, acreditando su identidad con la declaración jurada de dos testigos, y consignando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de marzo de 1978 en el Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; sin embargo dicho nacimiento no se encuentra registrado conforme lo informa el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, por lo que se ha determinado que dicha persona implementó una inscripción mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación con datos falsos;