Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

Personas Naturales, lo cual no logro concretar debido a los mecanismos de verificacion implementados; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6640-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1061-2006-JE/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006

Administrativo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, habiendo presentado documentos falsos como si fueran legitimos, por lo cual, se deduce la presuncion razonada de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6640-7

VISTOS: El Oficio Nº 4343-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 687-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se encuentra la funcion de autenticacion de firma de los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion, asi como en la constancias de busqueda negativo, para los efectos de su utilizacion en el extranjero; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10515687, presento la solicitud Nº 102051 ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicitando la autenticacion de su Partida de Nacimiento Nº 2200 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; efectuada la accion de control se ha recibido el Oficio Nº 909-2004-URRCC/MDLV, remitido por la Oficina de Registro de Estado Civil del referido Concejo Distrital, en el que informa que dicha Partida de Nacimiento es falsa, toda vez que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra registrada en la Partida Nº 177, del Libro de Nacimientos del ano 1993, inscrita bajo los alcances de la Ley Nº 25025; Que, por lo MORDAZA expuesto, se establece la presuncion razonada, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la autenticacion de firma del Registrador Civil, MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos RESOLUCION JEFATURAL Nº 1062-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 300-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 662-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por intermedio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion Nº 80171568, acreditando su identidad con la declaracion jurada de dos testigos, y consignando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de marzo de 1978 en el Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; sin embargo dicho nacimiento no se encuentra registrado conforme lo informa el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, por lo que se ha determinado que dicha persona implemento una inscripcion mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion con datos falsos;

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