Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2006 (12/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1646-2006-GOSGREC/RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identifico bajo el nombre de AMALFI MORDAZA MORDAZA, solicito su inscripcion mediante el Formulario de Identidad Nº 24676969, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 60562617, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 20 de MORDAZA de 1981 en el distrito de Pachia, Provincia y Departamento de Tacna; Que, con la finalidad de verificar la autenticidad de la MORDAZA de la partida de bautismo, con la cual se sustento la inscripcion de la partida de nacimiento, se solicito a la Parroquia Franciscana Senor de los MORDAZA su autenticidad, recibiendo el Oficio Nº 0102005-PSM/B manifestando que, dicha MORDAZA es un documento falso; Que, de lo actuado se puede concluir que la persona que se identifico como AMALFI MORDAZA MORDAZA cuya imagen (fotografia e impresion digital) obran en el Formulario de Identidad Nº 24676969 y en la Ficha Decadactilar Mayores, utilizando una partida de bautismo que contiene datos falsos logro inscribirse en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pachia y obtuvo el acta de nacimiento Nº 60562617 acreditandose que aporto datos falsos para su inscripcion; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la persona que se identifico como AMALFI MORDAZA MORDAZA cuya imagen (fotografia e impresion digital) obran en el Formulario de Identidad Nº 24676969 y en la Ficha Decadactilar Mayores, asi como contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6640-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1060 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2213-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 679-2006-GAJ/RENIEC de fecha 22 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y los Registros de Estado Civil, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones y partidas, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA de incorporacion o rectificacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargado no solo de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios, detectando en forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento valido, sino evitar actos irregulares ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de deteccion, depuracion y verificacion se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo el 12 de octubre de 1999 el Documento Nacional de Identidad Nº 80562901, sustento su propuesta registral con MORDAZA del libro original de la partida de nacimiento Nº 24, en donde se registra como fecha y lugar de nacimiento el 9 de octubre de 1946, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, posteriormente la misma ciudadana se presento nuevamente al Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, solicitando su inscripcion pero esta vez bajo el nombre MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como sustento de su propuesta registral, la transcripcion del libro original del acta de nacimiento Nº 63695139, asentada el 6 de MORDAZA del 2005, en forma extemporanea, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Area de Aprobaciones de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, detecto un posible intento de doble inscripcion al encontrar similitud de datos e imagenes con la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se derivo al Area de Investigaciones; Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 326/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que las impresiones dactilares que obran en la Inscripcion Nº 80562901 y en el Formulario de Identidad Nº 19949749, corresponde a una misma persona biologica identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien pretendio obtener una nueva inscripcion como MORDAZA DE LA MORDAZA VELASQUEZ; Que, con el Informe Nº 316-2005-GP/SGPI/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 1460-2006-SGREC/GO/ RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80562901, solicito indebidamente ante el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la inscripcion de su nacimiento al MORDAZA de la Ley Nº 26497, consignando como nombre MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, nacida supuestamente el 9 de octubre de 1946, en la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; y que sus padres son, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA De La MORDAZA Linan; logrando de esta manera la expedicion de la Resolucion Registral Nº 014-OREC de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, e inscribiendo el Acta de Nacimiento Nº 63695139, el 6 de MORDAZA del 2005, documento con el cual pretendio obtener una MORDAZA inscripcion con otra identidad en el Registro Unico de

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