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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de diciembre de 2006 334363 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 1646-2006-GO- SGREC/RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identi ficó bajo el nombre de AMALFI ZEGARRA VASQUEZ, solicitó su inscripción mediante el Formulario de Identidad Nº 24676969, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 60562617, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 20 de julio de 1981 en el distrito de Pachia, Provincia y Departamento de Tacna; Que, con la finalidad de verificar la autenticidad de la copia de la partida de bautismo, con la cual se sustento la inscripción de la partida de nacimiento, se solicitó a la Parroquia Franciscana Señor de los Milagros su autenticidad, recibiendo el Oficio Nº 010-2005-PSM/B manifestando que, dicha copia es un documento falso; Que, de lo actuado se puede concluir que la persona que se identi ficó como AMALFI ZEGARRA VASQUEZ cuya imagen (fotografía e impresión digital) obran en el Formulario de Identidad Nº 24676969 y en la Ficha Decadactilar Mayores, utilizando una partida de bautismo que contiene datos falsos logró inscribirse en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pachia y obtuvo el acta de nacimiento Nº 60562617 acreditándose que aporto datos falsos para su inscripción; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi ficado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la persona que se identi ficó como AMALFI ZEGARRA VASQUEZ cuya imagen (fotografía e impresión digital) obran en el Formulario de Identidad Nº 24676969 y en la Ficha Decadactilar Mayores, así como contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6640-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1060 -2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El O ficio Nº 2213-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 679-2006-GAJ/RENIEC de fecha 22 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales y los Registros de Estado Civil, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones y partidas, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, el proceso de incorporación o recti ficación en el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, requiere de una cali ficación previa por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargado no solo de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios, detectando en forma oportuna defectos subsanables para el establecimiento de un procedimiento válido, sino evitar actos irregulares ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de éste, en forma de finitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, en el marco del proceso de detección, depuración y verificación se ha determinado que la ciudadana DIONICIA DELACRUZ MACHADO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo el 12 de octubre de 1999 el Documento Nacional de Identidad Nº 80562901, sustentó su propuesta registral con copia del libro original de la partida de nacimiento Nº 24, en donde se registra como fecha y lugar de nacimiento el 9 de octubre de 1946, provincia de Sihuas, departamento de Ancash; Que, posteriormente la misma ciudadana se presentó nuevamente al Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, solicitando su inscripción pero esta vez bajo el nombre DIONICIA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ, para lo cual presentó como sustento de su propuesta registral, la transcripción del libro original del acta de nacimiento Nº 63695139, asentada el 6 de abril del 2005, en forma extemporánea, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de Sihuas, departamento de Ancash; Que, el Área de Aprobaciones de la Subgerencia de Procesamiento de Identi ficación, detectó un posible intento de doble inscripción al encontrar similitud de datos e imágenes con la ciudadana DIONICIA DELACRUZ MACHADO, por lo que se derivo al Área de Investigaciones; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 326/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que las impresiones dactilares que obran en la Inscripción Nº 80562901 y en el Formulario de Identidad Nº 19949749, corresponde a una misma persona biológica identi ficada como DIONICIA DELACRUZ MACHADO quien pretendió obtener una nueva inscripción como DIONICIA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ; Que, con el Informe Nº 316-2005-GP/SGPI/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identi ficación y el Informe Nº 1460-2006-SGREC/GO/ RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana DIONICIA DELACRUZ MACHADO, titular de la Inscripción Nº 80562901, solicitó indebidamente ante el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Ancash, la inscripción de su nacimiento al amparo de la Ley Nº 26497, consignando como nombre DIONICIA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ, nacida supuestamente el 9 de octubre de 1946, en la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; y que sus padres son, Juana Velasquez Machado y Sinforiano De La Cruz Liñan; logrando de esta manera la expedición de la Resolución Registral Nº 014-OREC de la O ficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sihuas, e inscribiendo el Acta de Nacimiento Nº 63695139, el 6 de abril del 2005, documento con el cual pretendió obtener una segunda inscripción con otra identidad en el Registro Único de