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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334393 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en los artículos 74º y 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte Superior. Que, realizada la Sesión de Sala Plena de la fecha, el señor doctor Francisco Rozas Escalante, Vocal Titular de esta Corte Superior de Justicia, resultó elegido Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el período 2007 - 2008. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 6 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia, RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de la fecha y PROCLAMAR al señor Vocal Superior Titular, doctor FRANCISCO ROZAS ESCALANTE como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el período 2007 - 2008. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura Gerencia General y del referido magistrado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte 6674-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Exoneran de proceso de selección la adquisición de formatos de diplomas de grados y títulos universitarios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 2427-2006-ANR Lima, 1 de diciembre de 2006EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Informe Técnico Nº 001-2006-DA adjunto al Memorando Nº 964-2006-DA de fecha 28 de noviembre 2006 emitido por la Dirección de Abastecimiento, el Informe Legal Nº 606-2006-DGAJ emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 678-2006-SG de la Secretaría General y el Informe Nº 031-2006 de la O fi cina de Grados y Títulos; y CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones Nº 2068-2006-ANR y Nº 2081- 2006-ANR de fechas 2 y 14 de agosto de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la realización y las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2006-ANR-CE para la adquisición de 200,000 unidades de formatos de diplomas transitorios de grados y títulos universitarios; Que, con fecha 20 de septiembre de 2006, el Comité Especial para la Evaluación de Propuestas otorgó la buena pro en la Licitación Pública Nº 001-2006-ANR-CE a la Empresa Evident S.A. para la adquisición de 200,000 unidades de formatos de diplomas transitorios de grados y títulos universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con fecha 27 de septiembre de 2006 los postores Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Consorcio Grá fi ca Técnica SRL y Proveedora Solución SRL interponen recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa Evidente S.A., que fueron descali fi cadas dado que sus muestras no cumplían con los requisitos de las especi fi caciones técnicas de las Bases de Licitación, solicitando la nulidad del otorgamiento de la buena pro y por consiguiente la nulidad del proceso de selección; Que, mediante Resolución Nº 2224-2006-ANR de fecha 4 de octubre de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores declaró improcedente el recurso de apelación presentado por los postores Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Consorcio Grá fi ca Técnica SRL y Proveedora Solución SRL contra el otorgamiento de la buena pro a la Empresa Evident S.A. en la Licitación Pública Nº 001-2006-ANR-CE; Que, el 13 de octubre de 2006 el postor Thomas Greg & Sons de Perú S.A. dedujo recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra el acto administrativo que lo descali fi có del proceso de selección, solicitando la nulidad del proceso de califi cación y la nulidad de todo el proceso de selección, expediente que a la fecha se encuentra pendiente la resolución el citado recurso de revisión; Que, con Informe Nº 031-2006-GyT de fecha 2 de noviembre de 2006, la O fi cina de Grados y Títulos precisa que se ha producido un desabastecimiento de formatos de grados y títulos en razón de haberse frustrado el proceso normal de la Licitación Pública Nº 0001-2006-ANR-CE señalando por los antecedentes de trámites similares ante el CONSUCODE con documentos que adjunta, que el recurso de revisión no será resuelto de manera inmediata, por lo que existe necesidad urgente de cubrir la demanda de formatos de diplomas solicitados por las universidades en la cantidad de 49,250 hasta el mes de abril de 2007; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2006-DA adjunto al Memorando Nº 964-2006-DA del 28 de noviembre del 2006, la Dirección de Abastecimiento analiza las causales del desabastecimiento precisando que el hecho que la Institución no pueda contar con el número su fi ciente de formatos de diplomas para atender el pedido de formatos de diplomas de las universidades se ha producido como consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos son situaciones inesperadas para la Entidad, y haciendo el cálculo probable de los plazos de resolución del recurso de revisión por el Tribunal de CONSUCODE, y la norma establecida en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM para la suscripción del contrato y realización del nuevo proceso, el plazo ofertado por el postor ganador y la previsión de los formatos de diplomas requeridos sobre la base de las demandas de los años 2003 y 2006, así como de los formatos de diplomas con los que se cuenta en stock en el almacén, argumentos que justi fi can la situación de desabastecimiento inminente a fi n de que se pueda solicitar la exoneración de los procedimientos regulares para la adquisición de 49,250 formatos de diplomas y prestar atención a un servicio esencial de la Asamblea Nacional de Rectores a las universidades del país; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobada en el caso de la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, como remitirse