Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en los articulos 74º y 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los Presidentes de Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos anos por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte Superior. Que, realizada la Sesion de Sala Plena de la fecha, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de esta Corte Superior de Justicia, resulto elegido Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte para el periodo 2007 - 2008. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, incisos 6 y 9, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia, RESUELVE: Articulo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo adoptado en Sesion de Sala Plena de la fecha y PROCLAMAR al senor Vocal Superior Titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, para el periodo 2007 - 2008. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura Gerencia General y del referido magistrado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 6674-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de formatos de diplomas de MORDAZA y titulos universitarios
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 2427-2006-ANR MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Informe Tecnico Nº 001-2006-DA adjunto al Memorando Nº 964-2006-DA de fecha 28 de noviembre 2006 emitido por la Direccion de Abastecimiento, el Informe Legal Nº 606-2006-DGAJ emitido por la Direccion General de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 6782006-SG de la Secretaria General y el Informe Nº 0312006 de la Oficina de MORDAZA y Titulos; y CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones Nº 2068-2006-ANR y Nº 20812006-ANR de fechas 2 y 14 de agosto de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobo la realizacion y las Bases de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-ANR-CE para la adquisicion de 200,000 unidades de formatos de diplomas transitorios de MORDAZA y titulos universitarios;

Que, con fecha 20 de septiembre de 2006, el Comite Especial para la Evaluacion de Propuestas otorgo la buena pro en la Licitacion Publica Nº 001-2006-ANRCE a la Empresa Evident S.A. para la adquisicion de 200,000 unidades de formatos de diplomas transitorios de MORDAZA y titulos universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con fecha 27 de septiembre de 2006 los postores MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. y Consorcio Grafica Tecnica SRL y Proveedora Solucion SRL interponen recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa Evidente S.A., que fueron descalificadas dado que sus muestras no cumplian con los requisitos de las especificaciones tecnicas de las Bases de Licitacion, solicitando la nulidad del otorgamiento de la buena pro y por consiguiente la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Nº 2224-2006-ANR de fecha 4 de octubre de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores declaro improcedente el recurso de apelacion presentado por los postores MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. y Consorcio Grafica Tecnica SRL y Proveedora Solucion SRL contra el otorgamiento de la buena pro a la Empresa Evident S.A. en la Licitacion Publica Nº 0012006-ANR-CE; Que, el 13 de octubre de 2006 el postor MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. dedujo recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra el acto administrativo que lo descalifico del MORDAZA de seleccion, solicitando la nulidad del MORDAZA de calificacion y la nulidad de todo el MORDAZA de seleccion, expediente que a la fecha se encuentra pendiente la resolucion el citado recurso de revision; Que, con Informe Nº 031-2006-GyT de fecha 2 de noviembre de 2006, la Oficina de MORDAZA y Titulos precisa que se ha producido un desabastecimiento de formatos de MORDAZA y titulos en razon de haberse frustrado el MORDAZA normal de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-ANR-CE senalando por los antecedentes de tramites similares ante el CONSUCODE con documentos que adjunta, que el recurso de revision no sera resuelto de manera inmediata, por lo que existe necesidad urgente de cubrir la demanda de formatos de diplomas solicitados por las universidades en la cantidad de 49,250 hasta el mes de MORDAZA de 2007; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2006-DAadjunto al Memorando Nº 964-2006-DA del 28 de noviembre del 2006, la Direccion de Abastecimiento analiza las causales del desabastecimiento precisando que el hecho que la Institucion no pueda contar con el numero suficiente de formatos de diplomas para atender el pedido de formatos de diplomas de las universidades se ha producido como consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos son situaciones inesperadas para la Entidad, y haciendo el calculo probable de los plazos de resolucion del recurso de revision por el Tribunal de CONSUCODE, y la MORDAZA establecida en el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM para la suscripcion del contrato y realizacion del MORDAZA MORDAZA, el plazo ofertado por el postor ganador y la prevision de los formatos de diplomas requeridos sobre la base de las demandas de los anos 2003 y 2006, asi como de los formatos de diplomas con los que se cuenta en stock en el almacen, argumentos que justifican la situacion de desabastecimiento inminente a fin de que se pueda solicitar la exoneracion de los procedimientos regulares para la adquisicion de 49,250 formatos de diplomas y prestar atencion a un servicio esencial de la Asamblea Nacional de Rectores a las universidades del pais; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobada en el caso de la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolucion requiriendo MORDAZA de su expedicion un informe tecnico legal previo, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, como remitirse

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