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El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335786 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 671-2006-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-899-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, con fecha 13 de noviembre de 2003, se publicó el “Procedimiento para la Atención de De fi ciencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 192-2003-OS/CD, cuyo objetivo es contar con una norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias para identi fi car y subsanar las de fi ciencias en las instalaciones de distribución que se encuentren dentro de su ámbito de concesión, en relación con la seguridad pública; Que, desde la vigencia del referido procedimiento se han obtenido resultados favorables en la supervisión del servicio alumbrado público. No obstante, la experiencia supervisora ha revelado ciertos aspectos que requieren ser mejorados e incluidos en dicho procedimiento. Es por esta razón por la que OSINERG ha considerado necesario actualizar el referido procedimiento incluyendo las correcciones y mejoras respectivas, a fi n de mantener el mismo objetivo, es decir, lograr una mejor supervisión del servicio de Alumbrado Público; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a alumbrado@osinerg.gob. pe dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoPROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 1. OBJETIVOS El procedimiento tiene como objetivo de fi nir y clasi fi car las de fi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi jar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establecerá las pautas que deben seguir tanto el OSINERG como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público. 2. ALCANCE Comprende lo siguiente: 2.1 La tipi fi cación de las de fi ciencias que afectan el servicio de alumbrado público y el establecimiento de plazos máximos para la subsanación por el concesionario, ante la denuncia de cualquier persona natural o jurídica u OSINERG. 2.2 Pautas que deben seguir las personas para solicitar al concesionario la subsanación de las de fi ciencias típicas reportadas en sus denuncias y las obligaciones de este último para la atención. 2.3 Pautas para la Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público. 2.4 Pautas para la Supervisión de la Atención de Denuncias de Alumbrado Público. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- artículo 3º • Ley Nº 27631 que modi fi ca el artículo 3º c) de la Ley Nº 27332. • Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía- OSINERG. • Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas - (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con D.S. 009-2003-EM. • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG y sus modi fi catorias. • Norma Técnica de Alumbrado Público en Zonas de Concesión de Distribución - (NTAP), aprobado con R.M. Nº 013-2003-EM/DM. • Resolución Directoral Nº 015-2005-EM/DGE, Sectores de distribución típicos para el período noviembre 2005- octubre 2009. • Resolución Directoral Nº 001-2006-EM/DM, Factores KALP para el servicio de alumbrado público. • Resolución de Consejo Directivo de OSINER Nº 028- 2003-OS/CD que aprueba la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG • Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 054-2004-OS/CD, Incorporación de Tipi fi caciones de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG. 4. DEFINICIONES Artefacto de Alumbrado: Artefacto de alumbrado público constituido por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los accesorios para el encendido. AP: Alumbrado Público Defi ciencia de alumbrado público: falta de elementos de las instalaciones de alumbrado público, o existiendo éstos, su condición de funcionamiento es defectuosa o inferior a su estándar de diseño, norma o montaje y que incide en la operación e fi ciente del servicio de alumbrado. Defi ciencia atípica: se consideran los siguientes casos:Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”PROYECTO