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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335776 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAPA Autorizan exoneración del proceso de selección a la contratación del servicio de consultoría eléctrica ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2006-MDA Arapa, 18 de diciembre de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Arapa, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del año dos mil seis, ha aprobado el siguiente Acuerdo Municipal; VISTOS: La propuesta del señor Alcalde del Concejo Municipal, el Informe Técnico Nº 008-2006 de fecha 11.12.2006 y el Informe Legal Nº 009-2006 de fecha 11.12.2006., mediante los cuales se ha solicitado la adopción de un Acuerdo de Concejo Municipal para autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, por la causal de servicios personalísimos, a la contratación del Servicio de Consultoría Eléctrica, para que este sea efectuado por la Empresa Electroconsult S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en su calidad de Gobierno Local, es una Persona Jurídica de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Peruano y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalísimos, deben concretarse a través de un Acuerdo del Concejo Municipal, para el caso de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros proveedores; Que, la Municipalidad Distrital de Arapa se ha visto en la urgente necesidad de adoptar un conjunto de acciones para efectuar el saneamiento técnico, contable y económico de su patrimonio, por lo que requiere contar con la prestación del servicio de consultoría eléctrica, para garantizar el debido resguardo del mismo; Que, a través de los Informes Técnico y Legal de vistos, la Gerencia de Desarrollo Local y la Asesorìa Legal de la Municipalidad Distrital de Arapa, respectivamente, han sustentado la conveniencia técnico-jurídica de contratar a la Empresa Electroconsult S.A. para que ésta preste el servicio requerido, por considerar que dicha Consultora cuenta con adecuada experiencia en la especialidad y con la debida cali fi cación en los aspectos técnicos materia del servicio a contratar, lo que determina la pertinencia de su contratación, por la causal de servicios personalísimos; Que, para garantizar la prestación de un servicio califi cado y especializado en bene fi cio de la Municipalidad de Arapa se hace necesario contratar a la Empresa Electroconsult S.A. para que preste sus servicios de Consultorìa Eléctrica, debido a que esta empresa cuenta con los requisitos esenciales de trayectoria y sólida experiencia en la prestación del servicio requerido; Que, los informes Técnico y Legal señalados en el sexto considerando del presente, determinan que se ha confi gurado la causal de exoneración prevista en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;CALIFICACIÓN DEP. AUTORIZADAAUT. QUE RESUELVE NRO DE ORDENDENOMINACION DEL PROYECTOREQUISITOSDERECHOS DE PAGOAUT.SIL. ADMI (+)SIL. NEGA (-)DONDE SE INICIA EL TRÁMITEEL RECURS. ADMINIT. 1. Solicitud dirigida al AlcaldeUIT 3.5 % 8.01AUTORIZACION PARA INSTALACION 2. Pago de los derechos correspondientesS/. 119.00 FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS3. Copia del documento de Identidad del solicitantex Sub Ger. De Gerencia de Reconsid. Y/O MODULO RODANTE 4. Inspección ocular Inspección 10 Trámite Participación Gerencia de Part. UIT 1.00 % días Documentario Vecinal Vecinal S/. 34.00 5. En caso de renovación sólo se presenta 1 y 20.5 % UIT FOTOCHEK Renovación Apelación UIT 3.00 % Alcalde S/. 112.00 POR TANTO: Mando se regístre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 10657-1